
Paloma Valencia denuncia traslado forzoso de $25 billones en pensiones: “Un robo descarado”
23 abril, 2026¿Se están limitando tratamientos necesarios o se está depurando el sistema de intervenciones sin evidencia suficiente?
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 695 de 2026, con la cual actualizó el listado oficial de servicios y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud. La nueva norma reemplaza la Resolución 641 de 2024, entra en vigencia desde su publicación y consolida un anexo técnico con 117 registros. De acuerdo con el Ministerio, la actualización se construyó a partir de un proceso técnico y participativo que incluyó revisión científica, consulta a pacientes potencialmente afectados y participación ciudadana en 25 departamentos y Bogotá.
Tres nuevas tecnologías ingresaron al anexo técnico de exclusiones. Se trata de la diacereína para indicaciones relacionadas con osteoartrosis primaria generalizada, otras poliartrosis y artrosis primaria de otras articulaciones; el minoxidil en formas farmacéuticas tópicas para alopecia andrógena no especificada; y la restauración de dientes mediante incrustación metálica. Con estas incorporaciones, el listado pasó de 114 a 117 exclusiones vigentes, según lo señalado por la propia resolución.
El Ministerio también introdujo una corrección relevante en el grupo relacionado con dolor neuropático. Allí, se retiró el código CIE-10 R298 luego de identificar que había sido utilizado como diagnóstico asociado a esa exclusión, a pesar de que no corresponde a un dolor neuropático puro. El ajuste, explica la norma, busca evitar interpretaciones inadecuadas en la prescripción de analgésicos combinados.
Una de las decisiones más llamativas de la actualización tiene que ver con lo que no quedó excluido. La aplicación de plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular no fue incorporada al listado definitivo. El Ministerio explicó que esta tecnología requiere análisis adicionales para determinar su seguridad, eficacia clínica y efectividad, por lo que continuará en revisión. Queda así pendiente una definición que, según el texto de la resolución, podría resolverse en futuras actualizaciones.
El proceso detrás de la norma tuvo un componente participativo de alcance nacional. Según la resolución, en la tercera fase del procedimiento se realizaron eventos en 25 departamentos y en Bogotá, con una cobertura del 78,12% del territorio previsto y un total de 475 participantes. Entre ellos figuraron 50 representantes de asociaciones de profesionales, 222 representantes de asociaciones de usuarios, 72 veedurías, 26 personas naturales, 23 representantes de entes de control y 82 representantes de entidades estatales. El documento reporta una representatividad de 9.535.919 personas a nivel nacional dentro del proceso.
En la etapa técnica participaron seis agrupaciones científicas junto con delegados expertos del Ministerio. A partir de esas sesiones se consolidó el listado de tecnologías con sus respectivas indicaciones y se revisaron los soportes que luego fueron llevados a consulta ciudadana. El Ministerio informó que todas las tecnologías evaluadas continuaron a la tercera fase, excepto el plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular, y que, entre las sometidas a consulta, la votación por la exclusión fue superior al 50%.
El anexo técnico actualizado conserva múltiples exclusiones que ya estaban vigentes. Entre ellas figuran procedimientos con fines estéticos como blefaroplastias, rinoplastias, mamoplastias de aumento, liposucciones, gluteoplastias, himenoplastia, rejuvenecimiento vaginal y resección de bolsas adiposas de Bichat. También permanecen exclusiones sobre tratamientos de fertilidad como la fecundación in vitro con ICSI y la inseminación artificial; productos como cosméticos faciales, gel antibacterial, repelentes de insectos, toallas higiénicas y papel higiénico; así como terapias que no hacen parte del enfoque ABA para autismo en la niñez, entre ellas aromaterapia, estimulación magnética transcraneal, terapia celular y dieta libre de gluten, entre otras.
El listado incluye también aclaraciones puntuales sobre el alcance de ciertas exclusiones. Por ejemplo, precisa que los alimentos con propósito médico especial no hacen parte de la exclusión de alimentos procesados y envasados, y señala que la glucosamina sulfato no hace parte de la exclusión relacionada con glucosamina. Estas precisiones fueron incorporadas dentro del mismo anexo técnico para evitar interpretaciones erróneas por parte de los actores del sistema.
La Resolución 695 de 2026 indica que su aplicación cobija a los actores del sistema de salud, a los usuarios y a las demás personas e instituciones que participan de manera directa o indirecta en la garantía del derecho a la salud. Con esta expedición, el país queda con un listado oficial actualizado de 117 servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos, reemplazando la norma de 2024 y dejando abierta la puerta a futuras revisiones, especialmente en el caso del plasma rico en plaquetas, cuya definición quedó pendiente.
Juan Joya




