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19 junio, 2026El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que buscaba obligar al candidato presidencial Abelardo de la Espriella a retirar de su campaña electoral la bandera de Colombia, los símbolos patrios, el saludo militar y otros elementos característicos de su estrategia política. La decisión representa un nuevo capítulo en la controversia jurídica que ha acompañado la recta final hacia la segunda vuelta presidencial.
La determinación judicial llega nueve días después de que una medida provisional ordenara al candidato retirar buena parte de su material publicitario, una decisión que generó fuertes debates en el ámbito político, electoral y judicial. Sin embargo, el nuevo fallo concluyó que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales que justifique una intervención mediante tutela.
En una sentencia de 24 páginas, la Sala Penal del Tribunal dejó claro que será el Consejo Nacional Electoral (CNE) la autoridad encargada de continuar el proceso administrativo sancionatorio que investiga una eventual infracción al régimen electoral por el uso de símbolos patrios en la campaña del aspirante presidencial.
Según el fallo, no se acreditó una afectación constitucional atribuible a Abelardo de la Espriella ni al movimiento ciudadano Defensores de la Patria, razón por la cual no era procedente conceder el amparo solicitado. La decisión también ratifica que cualquier determinación de fondo deberá ser adoptada dentro del proceso que actualmente cursa en el CNE.
La tutela que desencadenó una tormenta judicial
La controversia surgió a partir de una de las tutelas estudiadas por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, quien ordenó como medida provisional que De la Espriella retirara de su publicidad electoral varios de los elementos más representativos de su campaña.
La decisión provocó una amplia reacción tanto en el escenario político como en los tribunales. El fallo afectaba directamente la imagen visual construida por el candidato, basada en mensajes de patriotismo, nacionalismo y defensa de los símbolos nacionales, elementos que han sido centrales en su discurso electoral.
La medida cautelar prohibía la utilización de la bandera de Colombia, los símbolos patrios, el saludo militar con el que aparece en el tarjetón electoral y el eslogan “Firmes por la patria”, uno de los mensajes más visibles de su campaña.
Como consecuencia, la Corte Suprema de Justicia recibió cerca de veinte acciones de tutela dirigidas a controvertir la decisión del magistrado Chavarro. Entre ellas figuró una presentada por el propio candidato presidencial.
La Corte Suprema suspendió las restricciones
La primera respuesta de alto nivel llegó desde la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, que decidió suspender los efectos de la medida provisional mientras se analizaba el fondo del asunto.
La corporación cuestionó que la orden judicial no identificara de manera específica cuáles piezas publicitarias incumplían las normas electorales, sino que aplicara una prohibición amplia sobre gran parte de la estrategia comunicacional de la campaña.
En la providencia, con ponencia del magistrado Víctor Usme, se señaló que la decisión inicial no explicaba adecuadamente por qué era necesario retirar toda la propaganda que pudiera encajar dentro de categorías generales, en lugar de individualizar las piezas concretas que eventualmente podrían constituir una infracción.
La Corte también concluyó que el auto expedido por Chavarro carecía de una justificación suficiente sobre el alcance de la restricción impuesta, especialmente teniendo en cuenta que la medida afectaba a una de las dos campañas que disputan la Presidencia de la República a pocos días de la segunda vuelta.
Según el alto tribunal, una determinación de ese alcance podía impactar no solo los derechos políticos del candidato, sino también las condiciones de equidad y transparencia del proceso electoral en su conjunto.
Investigación disciplinaria contra el magistrado Chavarro
La polémica no se limitó a los tribunales constitucionales. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial abrió una investigación contra el magistrado Rafael Chavarro para establecer si actuó dentro de los límites legales al expedir la medida cautelar.
El proceso disciplinario quedó en manos del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, quien deberá determinar si la decisión fue presuntamente arbitraria, contraria al ordenamiento jurídico o adoptada con extralimitación de funciones.
La actuación disciplinaria se originó tras una queja presentada por Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías de Colombia (RedVer), quien cuestionó la legalidad de las restricciones impuestas a la campaña presidencial.
Dentro del proceso, el Consejo Nacional Electoral deberá remitir información relacionada con los emblemas, logos y elementos gráficos autorizados para la campaña de De la Espriella, mientras que Chavarro tendrá la oportunidad de presentar su versión libre sobre los hechos.
La Corte advirtió una posible afectación a la equidad electoral
Posteriormente, la magistrada Marjorie Zúñiga también admitió otra tutela y suspendió provisionalmente las restricciones.
La togada concluyó que las medidas adoptadas por Chavarro podrían generar un desequilibrio entre los dos aspirantes presidenciales, Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, al imponer limitaciones significativas únicamente sobre una de las campañas.
Además, la magistrada consideró cuestionable que el saludo militar fuera equiparado jurídicamente a un símbolo patrio, interpretación que terminó siendo uno de los puntos más debatidos dentro de las decisiones judiciales relacionadas con el caso.
El expediente sigue vivo en el Consejo Nacional Electoral
Aunque la tutela fue negada, el expediente administrativo continúa abierto en el Consejo Nacional Electoral. La controversia comenzó tras una denuncia presentada en octubre de 2025 por el abogado Dylan Lizarazo Ramos, quien alegó una presunta vulneración del régimen electoral por el uso de la bandera colombiana en actos y piezas de campaña.
La actuación quedó bajo conocimiento de la magistrada Alba Lucía Velásquez, quien aún no ha adoptado una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.
El denunciante sostiene que existe una demora injustificada en el trámite y ha insistido en que persiste una utilización indebida de símbolos patrios con fines electorales. Esa misma preocupación fue compartida inicialmente por el magistrado Chavarro al momento de dictar la medida cautelar.
No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá tomó distancia de esa interpretación y concluyó que la legalidad o ilegalidad de las conductas denunciadas debe ser analizada exclusivamente por la autoridad administrativa competente, es decir, el Consejo Nacional Electoral, dentro del procedimiento sancionatorio actualmente en curso.
Otra batalla judicial por la camiseta de la Selección Colombia
La controversia también alcanzó el uso de la camiseta de la Selección Colombia dentro de la campaña presidencial. El pasado 4 de junio, la juez Aura Luz Forero adoptó una medida cautelar que impedía utilizar dicha prenda como herramienta de promoción política.
Sin embargo, la decisión fue posteriormente suspendida por la juez María Isabel Ferrer, quien consideró que la orden presentaba serios problemas de interpretación jurídica.
En su análisis, Ferrer concluyó que la medida era “ambigua y anfibológica”, al no establecer con claridad quiénes eran sus destinatarios ni cuáles conductas concretas estaban prohibidas. Según la jueza, esa falta de precisión generaba incertidumbre jurídica e impedía que los ciudadanos comprendieran con exactitud qué acciones estaban permitidas y cuáles restringidas.
Mientras tanto, el proceso administrativo en el CNE seguirá su curso. Sin embargo, todo indica que no habrá una decisión de fondo antes de la segunda vuelta presidencial, por lo que la controversia sobre el uso de símbolos patrios en la campaña de Abelardo de la Espriella continuará siendo objeto de debate después de la jornada electoral.
Sala Digital Colmundo




