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5 mayo, 2026La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al representante a la Cámara Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a más de ocho años de prisión por irregularidades en contratación pública. El fallo se relaciona con hechos ocurridos en 2011, cuando el hoy congresista se desempeñaba como secretario de Infraestructura de Norte de Santander.
La decisión judicial establece una pena de 99 meses y un día de cárcel, además de una multa de 129 salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos y una inhabilitación para ejercer funciones públicas por más de 104 meses. Asimismo, la Sala negó la suspensión condicional de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria, lo que agrava el impacto del fallo.
Irregularidades en contrato millonario
El caso está relacionado con el Convenio de Asociación 00177 del 24 de junio de 2011, por un valor de $1.465 millones, destinado a la reconstrucción del acceso y protección del puente de Puerto León, sobre el río Zulia, en una vía estratégica que conecta zonas de Norte de Santander.
Según la investigación, el proceso contractual presentó múltiples anomalías, entre ellas la elaboración de estudios y diseños por parte de la misma firma que luego fue adjudicataria del contrato, lo que compromete la transparencia del proceso.
Uso indebido de figura contractual
La Corte también evidenció que el proyecto fue tramitado mediante un convenio de asociación, mecanismo que no estaba permitido para este tipo de obras según la Ley 80 de 1993. Además, se estableció que la empresa contratista no contaba con la capacidad técnica necesaria, lo que generó cuestionamientos sobre la idoneidad del proceso.
En la sentencia, la Sala concluyó que Carrillo Mendoza tenía conocimiento de las irregularidades y permitió su ejecución. El fallo señala que el entonces funcionario “comprendía la ilicitud del proceso contractual” y aun así decidió llevarlo a cabo, lo que sustentó la condena.
Absolución parcial y recursos en curso
Por estos mismos hechos, el congresista fue absuelto del delito de peculado por apropiación agravado en concurso, lo que representa un matiz dentro del proceso judicial.
Sin embargo, al tratarse de un fallo de primera instancia, la defensa aún puede interponer los recursos legales correspondientes. Esto implica que el dirigente conserva la presunción de inocencia mientras se resuelven las siguientes etapas judiciales.
El caso reabre el debate sobre la transparencia en la contratación pública y la responsabilidad de los funcionarios en la administración de recursos, especialmente en regiones donde históricamente se han detectado irregularidades en obras de infraestructura.




