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29 abril, 2026¿Qué órdenes específicas emitió la Corte Constitucional a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría?
El 28 de abril de 2016, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia SU-214/16. Mediante esta decisión, el alto tribunal reconoció el derecho a contraer matrimonio civil a todas las parejas, sin distinción de orientación sexual o identidad de género. A diez años de ese fallo, la Defensoría del Pueblo realizó una conmemoración en la que destacó el reconocimiento de las distintas formas de amor y familia, al tiempo que señaló barreras que aún afectan el ejercicio de este derecho.
Según el informe de la Defensoría, durante décadas miles de parejas del mismo sexo construyeron vidas en común sin que el ordenamiento jurídico colombiano les reconociera. La Constitución de 1991 abrió el marco para exigir igualdad sustantiva. En 2011, mediante la sentencia C-577, la Corte había exhortado al Congreso de la República a legislar sobre la formalización de las uniones de parejas del mismo sexo antes del 20 de junio de 2013. El Congreso no cumplió con ese plazo.
“Por eso, hoy no solo recordamos una sentencia. Recordamos a las personas que la hicieron posible. Porque los derechos no nacen solos ni son concesiones del poder: nacen de la persistencia de quienes se atreven a exigirlos”, declaró la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, durante el evento conmemorativo. La funcionaria agregó que el compromiso institucional es “promover la garantía y el respeto de los derechos reconocidos para que las parejas del mismo sexo en Colombia tengan un buen futuro hoy”.
La sentencia SU-214/16 se estructuró en tres argumentos jurídicos. Primero, la Corte recordó que el artículo 42 de la Constitución no excluye el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que sus principios deben leerse en armonía con la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad. Segundo, el tribunal estableció que la procreación y la sexualidad no son elementos esenciales del matrimonio; lo esencial es la voluntad libre de conformar una familia y desarrollar un proyecto de vida común. Tercero, la Corte dejó por escrito que un sistema constitucional democrático no puede admitir dos categorías de ciudadanía, y que las parejas del mismo sexo “no pueden supeditar indefinidamente el ejercicio de sus derechos individuales a las injusticias derivadas del principio mayoritario”.
La decisión produjo efectos jurídicos vinculantes. Todos los matrimonios igualitarios celebrados desde el 20 de junio de 2013 gozan de plena validez jurídica. Notarías, jueces y la Registraduría Nacional del Estado Civil tienen el deber de celebrar e inscribir estos matrimonios en igualdad de condiciones. La Corte ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduría Nacional difundir el contenido del fallo entre todas las autoridades responsables.
De acuerdo con cifras oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en 2024 se registraron en Colombia 85.822 matrimonios civiles y religiosos. De ese total, 1.243 correspondieron a parejas del mismo sexo. Esta cifra representa el 1,45 % del total de matrimonios registrados en el país durante ese año.
La Defensoría del Pueblo señaló que, pese al reconocimiento jurídico, existen barreras que persisten. Entre ellas mencionó: funcionarios de notarías que se niegan a tramitar matrimonios igualitarios, formas de discriminación estructural que afectan los proyectos de vida de las parejas LGBTIQ+, y violencias por prejuicio contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas. La entidad defensora indicó que organizaciones LGBTIQ+ continúan documentando estas barreras y dejando en evidencia la afectación del ejercicio pleno de este derecho.
La historia para llegar a este derecho, según la Defensoría, comenzó con la Constitución de 1991. La sentencia C-577 de 2011 exhortó al Congreso a legislar antes del 20 de junio de 2013. Ante la inacción del Legislativo, la Corte Constitucional intervino en 2016. El fallo precisó que un sistema constitucional democrático no puede admitir dos categorías de ciudadanía.
En su conmemoración, la Defensoría del Pueblo destacó que a diez años de la sentencia, el matrimonio igualitario en Colombia no es una concesión revisable ni una postura sometida a consulta pública o a coyunturas electorales. La entidad recordó que se trata de un derecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional, vinculante para todas las autoridades del Estado y exigible por cualquier pareja que desee conformar familia. “Nuestro compromiso es promover la garantía y el respeto de los derechos reconocidos para que las parejas del mismo sexo en Colombia tengan un buen futuro hoy”, puntualizó Iris Marín Ortiz.
Juan Joya




