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6 mayo, 2026¿Cómo verificará el Invima que los productos realmente no han sido testeados en animales?
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0814 del 28 de abril de 2026, un acto administrativo que reglamenta en Colombia la prohibición de pruebas en animales para productos cosméticos. Esta medida da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2047 de 2020, norma que había establecido el mandato legal pero que requería de un desarrollo reglamentario para su aplicación efectiva. La resolución aborda no solo la experimentación, sino también la importación, fabricación y comercialización de cosméticos, ingredientes o combinaciones que hayan sido testeados en animales.
El aspecto central de la nueva regulación es la implementación de un requisito documental obligatorio para todos los actores de la cadena de suministro. Según lo informado por la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del Invima, los titulares de notificaciones sanitarias e importadores paralelos deberán presentar una declaración de conformidad de primera parte. En este documento, el fabricante o importador certifica bajo su responsabilidad que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.
La norma distingue dos escenarios en cuanto a la obligatoriedad de esta declaración. Para todas las notificaciones sanitarias de productos cosméticos que hayan sido asignadas antes de la vigencia de la Resolución 0814 de 2026, la presentación de la declaración será voluntaria. Sin embargo, esta misma declaración se vuelve estrictamente obligatoria cuando el titular o importador vaya a presentar la renovación del código de notificación sanitaria. En palabras textuales de la autoridad sanitaria: “La declaración de conformidad de primera parte será obligatoria a partir de la fecha para todos los trámites de notificación sanitaria nueva de productos cosméticos, reconocimientos y renovaciones”.
El Invima ha dispuesto en su página oficial una guía o minuta con el formato modelo de la declaración de conformidad de primera parte. Este documento está disponible para que tanto los titulares como los importadores paralelos puedan usarlo y presentarlo en los trámites mencionados. La autoridad sanitaria recomendó ingresar al micrositio de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Ingeniería en el portal del Instituto, donde se encontrará el marco normativo completo y las vías para realizar los trámites.
El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias administrativas concretas. La resolución establece que la ausencia de la declaración de conformidad resultará en el requerimiento de información por parte del Invima o, directamente, en el rechazo del trámite de notificación sanitaria. Además, quienes no presenten el documento podrán ser sujetos de multas contempladas en la Ley 2047 de 2020. “Al no llegar la declaración podrá presentar multas de las cuales nos habla la ley veinte cuarenta y siete del dos mil veinte”, advirtió la dirección del Invima en su comunicado oficial.
La norma contempla excepciones limitadas. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 0814 de 2026, se permite el uso de datos provenientes de pruebas en animales en dos casos específicos, siempre que sean debidamente sustentados técnicamente ante el Invima. El primer caso ocurre cuando un ingrediente requiere pruebas de seguridad por riesgos para la salud humana o el medio ambiente y no existen alternativas validadas científicamente. El segundo caso se presenta cuando los datos de seguridad se hayan generado con un propósito distinto al cosmético, como podría ser un uso farmacéutico o industrial, y se utilicen de manera secundaria para la evaluación del producto cosmético.
El ámbito de aplicación de esta medida cobija a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos en Colombia. Esto incluye tanto a los titulares de las notificaciones sanitarias como a los importadores paralelos. El Invima verificará el cumplimiento de esta declaración en todas las etapas de control sanitario y actuaciones administrativas. Para facilitar el proceso, la autoridad puso a disposición de los interesados el formato de declaración en su biblioteca digital, accesible en el enlace oficial del Instituto. La resolución entró en vigencia a partir del 28 de abril de 2026, fecha de su expedición.
Juan Joya




