
Mensaje de Uribe defendiendo a las mujeres desata reacciones en medio de críticas contra Abelardo de la Espriella
13 mayo, 2026
Registrador Hernán Penagos tilda de “ridícula y descabellada” la idea de fraude electoral en Colombia
13 mayo, 2026¿Por qué la Corte afirma que el cuerpo humano “está por fuera del comercio”?
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 248 meses de prisión contra Luis Carlos Toro Cano, un hombre de Medellín que pagó dinero a cuatro menores de edad para realizar actos sexuales en su casa del barrio Belén Alta Vista. Las víctimas tenían entre 11 y 13 años: tres niñas y un niño.
La defensa del condenado argumentó que procesarlo por dos delitos diferentes violaba el principio de non bis in ídem, es decir, la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Pedía que se anulara la condena por uno de los dos crímenes. La Corte rechazó este argumento.Los magistrados explicaron que ofrecer dinero a cambio de sexo es un delito que se completa con la sola oferta. Ese delito se llama “demanda de explotación sexual comercial de menor de 18 años”. Luego, cuando Toro Cano efectivamente tocó a los menores y se masturbó frente a ellos, cometió un segundo delito distinto: “actos sexuales con menor de 14 años”.
“Los punibles mencionados, así se ejecuten con cierta concomitancia temporal y espacial, son conductas naturalística y jurídicamente autónomas e independientes”, señaló la Corte en su sentencia. Es decir, aunque ambos hechos transcurrieron en momentos cercanos, cada uno merece su propia sanción porque son acciones diferentes que la ley castiga por separado.
Los hechos quedaron probados durante el juicio. Una de las víctimas, una niña de 12 años, declaró: “Él nos dio plata y nos dijo que si nos dejábamos tocar el cuerpo. Él a mí me tocaba los senos y me tocaba todo el cuerpo […] y él se masturbaba. Ese día me dio cincuenta mil pesos”. Otra de las menores intentó quitarse la vida después de que sus padres se enteraron.
La Corte también dedicó un apartado de su fallo a criticar el lenguaje con el que se suele referir a quienes pagan por sexo con menores. El tribunal señaló que no se les debe llamar “clientes” ni “usuarios”. “Las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”, escribió la Corte en el párrafo 55 de su decisión.
En su lugar, el tribunal recomendó usar términos como “explotadores sexuales directos”, “prostituyentes” o “quienes pagan por utilizar sexualmente personas”. La Corte explicó que llamarlos “clientes” normaliza una práctica que constituye una forma grave de violencia contra la niñez. El fallo agregó que el consentimiento de un menor nunca es válido cuando hay dinero de por medio.
La condena quedó en 248 meses de prisión, lo que equivale a 20 años y 8 meses. Además, se impuso una pena adicional de 20 años de inhabilitación para ejercer cargos publicos.La Corte llego a esta pena, partiendo de los 224 meses que impuso la jueza de primera instancia y aumentando 6 meses por cada uno de los cuatro menores víctimas de actos sexuales. Contra esta decisión ya no procede ningún recurso. El expediente será devuelto al tribunal de origen para que se acate la sentencia. La defensa de Toro Cano agotó todas las instancias judiciales disponibles.
Juan Joya




