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4 agosto, 2026El Tribunal de Cundinamarca estudiará una acción popular sobre el traslado de la posesión presidencial a Cali, pero por ahora no suspendió la ceremonia del 7 de agosto.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para estudio una acción popular que busca suspender el traslado de la posesión presidencial de Abelardo De la Espriella a Cali, programada para el 7 de agosto, aunque por ahora no ordenó frenar la ceremonia y decidió solicitar información a las entidades responsables antes de pronunciarse sobre la medida cautelar.
La demanda fue presentada por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien sostiene que el cambio de sede podría afectar la moralidad administrativa, el patrimonio público, la transparencia, la legalidad del gasto y la seguridad, debido a que, según afirma, no existe información pública suficiente sobre los costos, el soporte presupuestal y la logística del evento.
El magistrado Luis Manuel Lasso Lozano explicó que, por la cercanía de la ceremonia, era procedente admitir la acción sin exigir el reclamo previo ante las entidades demandadas, ya que el tiempo legal para responder impediría un control judicial antes de la fecha de posesión.
El Tribunal no suspendió la posesión presidencial. En cambio, ordenó al Presidente del Congreso, a los ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Hacienda, al Departamento Administrativo de la Presidencia, a la Unidad Nacional de Protección y a la Alcaldía de Cali remitir los documentos que sustentan la organización del acto.
Entre la información requerida figuran los estudios de seguridad, los planes de movilidad y gestión del riesgo, los soportes presupuestales, la logística y los costos derivados del cambio de sede. Las entidades deberán entregar la documentación dentro del plazo fijado por el despacho judicial para que pueda evaluarse la solicitud de suspensión.
El proceso también vinculó al presidente electo Abelardo De la Espriella como tercero con interés directo, al ser el principal destinatario de la decisión que eventualmente adopte la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la ceremonia de investidura.
En la demanda se aclara que no se pretende impedir el acto constitucional de posesión, sino verificar que el traslado excepcional del Congreso a Cali cuente con soporte jurídico, presupuestal, logístico y de seguridad suficiente. El demandante también solicitó conocer las actas de votación del Congreso, los conceptos jurídicos que respaldaron la decisión y un análisis comparativo de los costos frente a realizar la ceremonia en Bogotá o en el Cauca.
La decisión que adopte el Tribunal dependerá de la documentación que entreguen las entidades involucradas. Mientras tanto, la posesión presidencial continúa programada para el 7 de agosto en Cali, a la espera de que el alto tribunal resuelva si existen elementos que justifiquen o no la suspensión solicitada.
Humberto ‘Toto’ Torres




