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8 mayo, 2026
Diplomacia 3R
8 mayo, 2026¿La seguridad fronteriza se convirtió en excusa para bloquear el comercio regional?
La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) emitió tres resoluciones –2581, 2582 y 2583– en las que ordena a Ecuador y Colombia retirar en un plazo de diez días hábiles los aranceles recíprocos que ambos gobiernos se impusieron en el marco de una escalada comercial y política iniciada el 21 de enero de 2026. El organismo regional, con sede en Lima, concluyó que tanto las tasas ecuatorianas como las medidas de respuesta de Colombia vulneran el Acuerdo de Cartagena, tratado constitutivo del bloque firmado en 1969.
La disputa comenzó el 21 de enero de 2026, cuando el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció la imposición de una “tasa de seguridad” del 30% a los productos provenientes de Colombia. Quito justificó la medida argumentando que Colombia no ejerce un control efectivo sobre su lado de la frontera, lo que, a juicio del gobierno ecuatoriano, afecta la seguridad nacional. En respuesta, el gobierno de Gustavo Petro adoptó medidas recíprocas y aprobó aranceles de hasta el 75% para los productos ecuatorianos. Posteriormente, el 26 de febrero de 2026, Ecuador elevó la tasa del 30% al 50%, y desde el 1 de mayo de 2026 la incrementó al 100%. Actualmente, Ecuador mantiene aranceles del 100% a las importaciones colombianas, aunque el 4 de mayo el gobierno de Noboa anunció que reducirá esa tarifa al 75% a partir del 1 de junio de 2026.
En la resolución 2582, la Secretaría General de la CAN determinó que la denominada “tasa por servicio de control aduanero” aplicada por Ecuador a las importaciones colombianas “vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena”. En consecuencia, el organismo ordenó a Ecuador retirar ese gravamen en un plazo de diez días hábiles y dispuso que el país informe sobre el levantamiento de la medida. La resolución abarca tanto la tasa original del 30% como sus incrementos posteriores hasta el 100%, ya que la autoridad andina consideró que todos ellos contravienen las reglas comunitarias que prohíben la imposición de tributos adicionales al comercio intrabloque.
Por su parte, en la resolución 2583, la CAN se pronunció sobre la solicitud presentada por Ecuador contra Colombia. El organismo señaló que el “arancel recíproco” impuesto por Bogotá también constituye una “restricción al comercio subregional andino”. De la misma manera, ordenó a Colombia levantar esta medida en un plazo de diez días hábiles y que informe sobre el cumplimiento de esta disposición. Con esta decisión, el tribunal andino desestimó los argumentos de ambos países y dejó claro que ninguna de las dos naciones puede unilateralmente imponer aranceles adicionales a productos originarios de otro país miembro, independientemente de las razones de seguridad o falta de cooperación fronteriza que esgriman.
Además de los aranceles, la CAN también cuestionó otra medida adoptada por Quito. En la resolución 2581, el organismo indicó que la decisión de habilitar únicamente el puente internacional de Rumichaca como punto de ingreso terrestre para mercancías colombianas representa igualmente una restricción al comercio dentro del bloque. “Consiste en habilitar el paso internacional de Rumichaca como la única vía para la importación de mercancías de procedencia u origen colombiana”, señaló el expediente del caso. Colombia había argumentado que esta medida violaba los artículos 1, 2, 72, 73, 76, 77 y 139 del Acuerdo de Cartagena, y la CAN le dio la razón.
En el artículo tercero de la resolución 2581, el secretario general de la CAN, Gonzalo Gutiérrez Reinel, exhortó a ambos gobiernos a reforzar los mecanismos de cooperación fronteriza. “La Comunidad Andina exhorta a la República del Ecuador y a la República de Colombia a fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación bilateral en materia de control fronterizo […] a fin de atender las problemáticas de seguridad identificadas en las zonas de frontera mediante acciones conjuntas, sin afectar el normal desarrollo del comercio subregional”, señala el documento. La CAN reconoció que existen problemas de seguridad en la frontera, pero subrayó que la solución no puede ser bloquear el comercio legal.
El procedimiento que llevó a estas resoluciones se inició el 6 de febrero de 2026, cuando Colombia radicó formalmente su solicitud ante la Secretaría General de la CAN. El 16 de febrero de 2026, la SGCAN admitió a trámite la petición con fundamento en el Capítulo VI “Programa de Liberación” del Acuerdo de Cartagena y en la Decisión 425, que regula los procedimientos administrativos del organismo. Durante la investigación, Ecuador solicitó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta, la cual fue concedida, y además aceptó visitas de verificación en el paso de Rumichaca y en una agencia de aduanas en su frontera norte, que se realizaron entre el 20 y el 24 de marzo de 2026.
Las resoluciones 2581, 2582 y 2583 fueron firmadas por el secretario general Gonzalo Gutiérrez Reinel el jueves 7 de mayo de 2026, aunque algunos documentos indican la fecha del 7 de abril de 2026 en una primera difusión. En todos los casos, el bloque regional tiene la potestad de exigir a sus países miembros (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú) eliminar aranceles y restricciones al comercio, pero no puede exigirle a países fuera del bloque lo mismo. Colombia había amenazado con abandonar el grupo y acercarse al Mercosur, un bloque más robusto que agrupa a los países del sur del continente, aunque hasta el cierre de este informe no se ha oficializado esa decisión.
Juan Joya




