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23 abril, 2026¿Por qué el Gobierno dice que el traslado es legal y por qué Asofondos sostiene lo contrario?
El Gobierno Nacional oficializó el decreto 415, fechado el 20 de abril, mediante el cual ordena a las administradoras privadas de pensiones trasladar más de 25 billones de pesos a Colpensiones. La medida aplica sobre los recursos de los afiliados que hicieron uso de la denominada “ventana de oportunidad” contemplada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 para cambiarse del régimen privado al público. El decreto fue firmado por los ministros de Hacienda y Trabajo y establece las reglas operativas para ejecutar estos movimientos en un plazo reducido.
La norma organiza el proceso diferenciando dos grupos de afiliados. En primer lugar, quienes ya consolidaron su derecho pensional bajo este mecanismo deberán ver trasladados la totalidad de sus ahorros en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigencia del decreto. Para el segundo grupo, conformado por quienes aún no se han pensionado, se establece un cronograma en dos etapas: un primer traslado del 50 % de los recursos en un término de 20 días y un segundo giro del 50 % restante dentro de los 10 días siguientes.
Uno de los puntos centrales del decreto es la definición de los instrumentos mediante los cuales se realizará el traslado. La norma indica que los recursos deberán ser transferidos “representados en dinero en efectivo”, así como en “Títulos de Tesorería –TES– clase B y en títulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia”, siempre que estos se ajusten al régimen de inversiones de Colpensiones. Con ello, el Gobierno habilita un esquema mixto que no exige liquidez total inmediata, sino que permite la entrega de activos financieros administrables por la entidad pública.
El decreto también fija condiciones sobre la valoración y priorización de los activos. En ese sentido, establece que los títulos trasladados “se entregarán valorados a precios de mercado”, es decir, al valor vigente al momento de la transferencia y no al de adquisición. Adicionalmente, ordena a las AFP priorizar “el dinero en efectivo y las inversiones que tengan fechas de redención dentro de los seis (6) meses siguientes”, con el objetivo de garantizar que Colpensiones reciba recursos líquidos o de corto plazo.
La transferencia deberá incluir no solo el capital acumulado, sino también la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta el momento del traslado, así como el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual. La supervisión del proceso estará a cargo de la Superintendencia Financiera, que deberá verificar el cumplimiento de los plazos y condiciones definidos en la norma.
De acuerdo con cifras reportadas al 5 de febrero de 2026, un total de 119.632 afiliados habían hecho uso de la ventana de traslado. De ellos, 22.422 ya consolidaron su pensión, con ahorros estimados en 5,1 billones de pesos, mientras que 100.989 personas aún no se han jubilado. El saldo acumulado de estos recursos es el que completa los más de 25 billones que deberán ser trasladados. La ventana de oportunidad sigue vigente hasta el 16 de julio de 2026, lo que implica que tanto el número de afiliados como el monto total podrían aumentar.
La expedición del decreto coincide con un escenario de incertidumbre jurídica. La Corte Constitucional suspendió la mayor parte de la reforma pensional, pero mantuvo vigente el artículo que habilita los traslados. El Gobierno sostiene que, en ese contexto, aplica el marco de la Ley 100 de 1993, según el cual los afiliados deben trasladar sus ahorros al cambiar de régimen. Sin embargo, sectores del sistema privado han cuestionado esta interpretación y advierten que el artículo vigente establece que los recursos “seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión”.
Las críticas también se han centrado en los posibles efectos sobre el mercado financiero. Desde el sector de los fondos privados se ha advertido que ejecutar traslados de esta magnitud en periodos de dos a tres semanas podría implicar la necesidad de desarmar posiciones de inversión de forma acelerada, con potencial impacto en los precios de los activos. En la misma línea, se ha señalado que el ahorro administrado por las AFP tiene un peso relevante dentro del financiamiento del país y en el mercado accionario.
El Banco de la República también había advertido previamente que un traslado masivo en un periodo corto podría tener implicaciones para el funcionamiento de los mercados locales. En paralelo, recordó que la reforma pensional creó un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo destinado a recibir estos recursos, pero su implementación no ha sido posible debido a la suspensión de la ley. En ese contexto, el desenlace de las demandas en la Corte Constitucional sigue siendo un factor determinante para la estabilidad del sistema y la ejecución completa de la medida.
Juan Joya




