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La Corte Suprema de Justicia avanza hacia la etapa definitiva del proceso penal que se adelanta contra Álvaro Hernán Prada, magistrado del Consejo Nacional Electoral, investigado por su presunta participación en el delito de soborno en actuación penal. El expediente está relacionado con hechos derivados del caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez y entra en su fase final tras la práctica de pruebas y la presentación de alegatos de conclusión.
Durante la audiencia más reciente, el magistrado Prada compareció ante el alto tribunal en un proceso que ha tenido amplia repercusión política y judicial. La decisión que adopte la Corte marcará un punto clave dentro de uno de los expedientes más sensibles por su conexión con el proceso que involucra al exmandatario y a otros actores ya vinculados en líneas procesales distintas.
En su intervención, el procurador delegado Bladimir Cuadro solicitó a la Corte Suprema que se emita sentencia condenatoria contra el magistrado del CNE. El representante del Ministerio Público sostuvo que, a partir de la valoración de mensajes electrónicos, interceptaciones telefónicas y testimonios, existen elementos que respaldan la tesis de que los hechos materia de investigación ocurrieron y que el testigo principal no faltó a la verdad en aspectos sustanciales.
Según la Procuraduría, la evidencia indica que el acusado conocía la condición de testigo de Juan Guillermo Monsalve y que, por esa razón, habría actuado como intermediario para facilitar ofrecimientos y promesas de beneficios jurídicos, entre ellos el eventual ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz o la obtención de la libertad, con el propósito de lograr una retractación de señalamientos previos contra el expresidente Uribe Vélez y su hermano. También se buscaba que el testigo declarara sobre presuntos ofrecimientos atribuidos al senador Iván Cepeda.
El Ministerio Público subrayó que la conducta atribuida a Prada debe analizarse como un actuar “independiente y autónomo” frente a los procesos que se siguen contra el expresidente Uribe y su abogado Diego Javier Cadena. En esa línea, indicó que la contribución del magistrado no dependía de órdenes externas en esa cadena específica, sino que se trató de una intervención propia, valorada como jurídicamente relevante dentro del tipo penal investigado.
En cuanto a la antijuridicidad, el procurador sostuvo que el delito de soborno en actuación penal es de mera conducta y que se configura en el momento en que se realizan ofrecimientos o promesas para alterar la declaración de un testigo, independientemente de que la retractación se concrete. Añadió que el objetivo era modificar la verdad procesal mediante mecanismos ilegales y no a través de medios probatorios lícitos, lo que puso en riesgo la recta y eficaz administración de justicia.
Respecto de la culpabilidad, la Procuraduría afirmó que Prada actuó con conocimiento y voluntad, es decir, con dolo, aunque calificó su participación como complicidad y no como autoría. Según la tesis expuesta, el magistrado no ejecutó directamente los ofrecimientos, pero habría realizado una contribución esencial para que Carlos Eduardo López Callejas, conocido como “Caliche”, los efectuara ante el testigo. La solicitud formal del Ministerio Público es que se profiera sentencia condenatoria en calidad de cómplice por el delito de soborno en actuación penal.
Con la culminación de los alegatos finales, la Corte Suprema queda en posición de emitir una decisión de fondo que definirá la responsabilidad penal del magistrado del Consejo Nacional Electoral en este proceso.
Juan Joya




