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10 junio, 2026La polémica decisión de suspender provisionalmente al presidente Gustavo Petro por presunta participación en política ahora quedó en manos de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y del presidente del Senado, Lidio García, luego de que la representante investigadora Gloria Arizabaleta enviara la medida para consulta y revisión.
La determinación, que inicialmente ordenaba la suspensión temporal del jefe de Estado hasta el próximo 21 de junio, fecha de la segunda vuelta presidencial, abrió un intenso debate jurídico y político sobre las competencias de la Comisión de Acusación y los alcances del procedimiento constitucional aplicable al Presidente de la República.
Arizabaleta remitió la decisión para consulta
A través de un nuevo auto, la representante Gloria Arizabaleta dispuso remitir la medida a la sala plena de la Comisión de Investigación y Acusación para que sea analizada en grado de consulta, conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019.
El documento señala que la actuación deberá ser estudiada por la plenaria de la Comisión y puesta en conocimiento de su Mesa Directiva para que adopte las determinaciones que considere procedentes.
La congresista explicó que esta actuación busca “garantizar el debido proceso”, razón por la cual consideró necesario complementar la providencia emitida previamente.
La decisión también fue enviada al presidente del Senado
Además de la consulta ante la Comisión de Acusación, Arizabaleta comunicó formalmente su decisión al presidente del Senado, Lidio García, para que evalúe las actuaciones correspondientes.
En el auto se indica que la determinación fue remitida al senador con el fin de que, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 194 de la Constitución, adopte las medidas que considere pertinentes frente a la decisión.
La suspensión decretada por la representante investigadora contempla que Gustavo Petro permanezca apartado del cargo hasta las 4:00 de la tarde del próximo 21 de junio, día en que los colombianos acudirán a las urnas para elegir al próximo presidente de la República.
Lidio García insiste en que la medida es inconstitucional
Aunque el asunto ahora pasa a consideración del presidente del Senado, Lidio García ya había manifestado públicamente su desacuerdo con la decisión adoptada por Arizabaleta.
El congresista sostuvo que la actuación carece de sustento constitucional y advirtió que no se pueden utilizar las normas con fines políticos.
“No hagamos política con la ley ni con la Constitución colombiana. El proyecto de decisión que ha conocido la opinión pública es abiertamente ilegal e inconstitucional”, afirmó.
Para García, la Comisión de Investigación y Acusación no tiene facultades para suspender al Presidente de la República y cualquier medida de esa naturaleza debe seguir el procedimiento establecido en la Carta Política.
El presidente del Senado explica cuál sería el procedimiento
Según Lidio García, una eventual suspensión presidencial solo podría producirse en el marco de un juicio político adelantado por el Senado, después de que la Cámara de Representantes formule una acusación formal.
“El rol de la Comisión de Investigación y Acusación se limita a investigar, practicar pruebas y presentar un eventual proyecto de acusación ante la plenaria de la Cámara”, señaló.
El presidente del Congreso recordó que las competencias para una eventual suspensión o sanción están reguladas por los artículos 174 y 175 de la Constitución Política.
“Cualquier suspensión o sanción únicamente puede provenir de un juicio político ante el Senado, una vez la Cámara en pleno haya formulado acusación”, agregó.
Persisten posiciones encontradas sobre la competencia de Arizabaleta
Pese a las críticas expresadas desde distintos sectores, algunos juristas y analistas sostienen que la representante investigadora sí tendría facultades para adoptar una medida de suspensión provisional dentro de este caso.
Quienes respaldan esta interpretación argumentan que se trata de un proceso disciplinario y no penal, por lo que estaría sujeto a las disposiciones del Código General Disciplinario.
Bajo esa tesis, los investigadores disciplinarios cuentan con herramientas para decretar suspensiones provisionales cuando consideren que existen circunstancias que lo justifican dentro de una actuación en curso.
La controversia jurídica continúa abierta
La remisión de la decisión a la Comisión de Acusación y al presidente del Senado abre una nueva etapa dentro de una controversia que ha generado intensos debates sobre la separación de poderes, el alcance de las competencias disciplinarias y el procedimiento constitucional aplicable al Presidente de la República.
Mientras los órganos competentes analizan la actuación de Gloria Arizabaleta, el debate sigue creciendo en los sectores políticos y jurídicos, especialmente por el impacto que una decisión de este tipo tendría a pocos días de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio.
Sala Digital Colmundo




