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8 octubre, 2025El Instituto Distrital de Turismo (IDT) de Bogotá condenó de manera categórica un presunto acto de discriminación ocurrido en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en perjuicio de tres mujeres con discapacidad. Laurelin Alvarado Rodríguez, Aida Yolima Rodríguez Otálora y Christelle María Alvarado Rodríguez, usuarias de silla de ruedas y de talla baja, denunciaron que el pasado 1 de octubre el personal de una aerolínea les negó la atención adecuada, vulnerando tanto su dignidad como su derecho a una movilidad accesible.
Ante los hechos, el Distrito ha tomado acciones urgentes para atender el caso y evitar su repetición:
- Solidaridad con las afectadas: el IDT expresó su acompañamiento permanente hacia las tres mujeres afectadas y exigió una respuesta institucional inmediata.
- Reunión interinstitucional: esta semana se convocó una mesa con el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Aerocivil, la empresa operadora del aeropuerto (OPAIN) y Turismo Bogotá, para acordar rutas de solución.
- Protocolos y capacitación: entre las acciones definidas están revisar y reforzar los protocolos de atención a personas con discapacidad, así como realizar jornadas de sensibilización lideradas por el IDT para el personal aeroportuario y de las aerolíneas.
El Distrito informó, además, que ha venido trabajando bajo la Política Pública Distrital de Turismo 2023-2033, que incluye entre sus ejes estratégicos la accesibilidad turística, pretendiendo que servicios, infraestructura y productos turísticos se diseñen bajo estándares de diseño universal y enfoque de derechos humanos.

El IDT manifestó que el incidente viola varias normas legales nacionales e internacionales:
- Ley 1618 de 2013, artículos 14 y 15, que obligan al Estado y a entidades privadas a eliminar barreras para la accesibilidad plena en servicios, infraestructura y transporte.
- Decreto 1660 de 2003, que regula la accesibilidad en los modos de transporte y obliga al personal encargado a prestar apoyo directo a personas con movilidad reducida.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1346 de 2009), que en sus artículos 9 y 20 exige garantizar el acceso igualitario a entornos físicos, servicios públicos y transporte, así como asegurar la movilidad con la mayor autonomía posible.
A pesar de los avances normativos y las políticas públicas existentes, el incidente pone en evidencia que persisten barreras materiales, operativas y de conciencia social que impiden la plena inclusión de personas con discapacidad en contextos como el transporte aéreo. La urgencia de la situación radica tanto en lo simbólico como en lo práctico: garantizar que los derechos consagrados por la ley dejen de ser letra muerta para convertirse en experiencias cotidianas de acceso, autonomía y respeto.
Paola Martínez Burgos




