Martha Carvajalino, ministra de Agricultura, explicó cómo será el proceso de expropiación de tierras en zonas afectadas por el conflicto, enfatizando que la medida busca garantizar la protección de la población desplazada y de los reincorporados a la vida civil.
El Ministerio de Agricultura respondió a las críticas generadas por el Decreto 0108 del 29 de enero de 2025, en el que se regula la expropiación administrativa dentro del marco de la conmoción interior, asegurando que la norma pretende proteger a la población afectada por la violencia en el Catatumbo.
“La expropiación administrativa está dirigida a atender situaciones de desastre y calamidad pública”, explicó la cartera agrícola, subrayando que la norma tiene como objetivo garantizar la protección de tierras y activos rurales, así como prevenir la acumulación de predios en esta región marcada por el conflicto.
El MinAgricultura insistió en que los cuestionamientos sobre la medida son “injustificados” y que el decreto se aplica únicamente a procesos de adquisición directa en curso, con el fin de garantizar el retorno y la reubicación de reincorporados a la vida civil y víctimas del desplazamiento forzado, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
Adicionalmente, el Ministerio detalló el alcance de otros dos decretos expedidos en el contexto de la conmoción interior. Sobre el Decreto 107 de 2025, indicó que está orientado a “garantizar el derecho humano a la alimentación y el retorno de la población desplazada”, además de proteger las cadenas productivas y el resguardo de semillas en zonas afectadas. Mientras que el Decreto 106 de 2025 “adopta medidas excepcionales para facilitar el acceso al crédito agropecuario, aliviar pasivos y suspender cobros judiciales en el sector”.
Finalmente, el Ministerio reiteró que la situación en el Catatumbo es crítica y que el Gobierno tiene la responsabilidad de “proteger a las víctimas del desplazamiento forzado, salvaguardar los sistemas productivos y garantizar la seguridad alimentaria”. Asimismo, justificó la adopción de estas medidas en el marco del Derecho Internacional Humanitario, con base en el Protocolo II de los Convenios de Ginebra.