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La Personería de Bogotá indaga acerca de los comparendos y fotomultas electrónicas en la ciudad

La Personera (e) de Bogotá , Rosalba Cabrales Romero , le pidió a la Secretaría de Movilidad que informe que pasará con los comparendos electrónicos impuestos, a partir del 6 de febrero del presente año, fecha de la sentencia de la Corte Constitucional C-038-2020, que ordena identificar al conductor para poder atribuirle una infracción de tránsito.

Los denominados “fotocomparendos” fueron impuestos por el sistema de Detección Electrónica de Infracciones, no sólo con las 72 cámaras del programa “Salvavidas”, sino con los 57 más aprobados en los años 2018 y 2019, y los 600 dispositivos móviles con los que se hace apoyo al control en vía.

Para estos últimos, los dispositivos móviles, la sentencia resulta aplicable en aquellos casos en los cuales el policía de tránsito registró la evidencia de la presunta infracción cometida con el vehículo, pero en su interior no estaba el conductor, es decir, cuando no se identificó al responsable en el momento de la imposición.

Estos dispositivos móviles de detección electrónica deben ser utilizados como herramientas de la autoridad de tránsito con fines persuasivos y pedagógicos en la organización de lo movilidad de la ciudad.

De otra parte, la sentencia aclaró que a los únicos que puede cobijar la solidaridad en la infracción detectada por las cámaras fijas del sistema de detección electrónica son los vehículos de servicio público, pues en este caso la solidaridad aplica en virtud del modelo de empresa que tiene el transporte público.

Debido proceso

El Ministerio Público Distrital también le advirtió a la Secretaría que no puede vincular al propietario del vehículo para que sea él quien le brinde la información acerca de la identidad del presunto infractor, ya que esta acción estaría vulnerando los derechos a no auto incriminarse y a la presunción de inocencia.

También se podría trasgredir el debido proceso al invertir la carga de la prueba en cabeza del Estado, hacia el ciudadano, generando también, sanciones automáticas, especialmente en aquellos casos en donde el ciudadano no se entera de la imposición de la infracción, y desfigura el sentido pedagógico de la multa de tránsito, convirtiéndola en un simple medio de recaudo tributario.

De esa forma, si el ciudadano no logra "demostrar" que no fue quien cometió la infracción, ¿Aun así debe pagarla sin ser responsable? En el evento de que la autoridad de tránsito determine que no se puede identificar al autor de la infracción, ¿Qué ocurre con la multa? Si la respuesta a este último interrogante es que desaparece del sistema, entonces ¿Cuál sería la utilidad de las cámaras de detección electrónica para este tipo de infracciones? Estos interrogantes y otros de los capitalinos debe aclararlos la Secretaría de Movilidad.

Notificación

La Personería también pidió que se fortalezcan los mecanismos de comunicación (notificación) del comparendo electrónico que se detecte con estos elementos electrónicos. En octubre de 2019, se advirtió que tan sólo un 49% del total de comunicaciones enviadas por la Secretaría llegan a su destinatario, por lo que se recomienda explorar alternativas tendientes a mejorar la comunicación con la ciudadanía.

La correcta aplicación de estos procedimientos es muy importante, en la medida en que la persona que no se entera de la imposición de un comparendo tiene varias desventajas: no comparece a la audiencia para ejercer su derecho a la defensa; pierde la oportunidad de pagar la multa con descuento; luego lo pueden requerir a pagar la multa con intereses de mora y puede resultar con una orden de embargo de su sueldo, cuentas bancarias o bienes.

Además, tendría que pagar las costas del proceso coactivo y no tendrá la posibilidad de renovar su licencia de conducción o realizar otros trámites administrativos. También se afecta su nombre e información crediticia. Por todo esto, es tan importante que Movilidad comunique oportunamente a los capitalinos la detención de presuntas infracciones.