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El litigio por el uso de la marca Frisby en Europa registró un avance clave el 27 de marzo de 2026, cuando la Audiencia Provincial de Alicante, en España, resolvió a favor de la empresa Frisby España S. L. y revocó las medidas cautelares que le impedían operar. La decisión fue adoptada por la Sección Octava de ese tribunal, tras estudiar el recurso de apelación interpuesto por la compañía europea contra el auto emitido el 24 de noviembre de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil No. 2 de Alicante. Con esta determinación, el tribunal dejó “sin efecto” las restricciones previas y habilitó el avance del proyecto empresarial en territorio español.
El auto judicial establece que “se revoca en su integridad” la decisión anterior y precisa que la resolución es firme en esa instancia, al indicar que “no cabe formular recurso alguno frente al mismo”. La decisión fue adoptada por los magistrados Enrique García-Chamón Cervera, Luis Antonio Soler Pascual y Rafael Fuentes Devesa, quienes concluyeron que procedía estimar el recurso de la parte demandada —Frisby España— y levantar las medidas cautelares que habían suspendido su apertura. Además, se ordenó la devolución del depósito constituido para recurrir, sin imposición de costas en la apelación.
El caso enfrenta a la empresa colombiana, titular histórica de la marca, con una sociedad constituida en España que busca operar bajo la misma denominación en Europa. El eje jurídico del conflicto es el alcance territorial del derecho marcario. En esta etapa, la interpretación que prevalece es que la protección de una marca depende de su registro o reconocimiento en el mercado donde se pretende hacer valer, lo que ha sido determinante para permitir el uso del nombre por parte de la firma europea en España.
Uno de los puntos centrales analizados ha sido la notoriedad de la marca en el mercado europeo. Mientras la empresa colombiana ha sostenido que su reconocimiento entre la comunidad colombiana residente en España constituye un indicio relevante, la interpretación acogida en el proceso indica que dicha notoriedad debe acreditarse ante el público consumidor en general. Bajo ese criterio, en esta fase no se configuró una infracción marcaria ni un acto de competencia desleal que justificara mantener las restricciones contra la empresa española.
Tras el levantamiento de las medidas cautelares, Frisby España pasó a una estrategia ofensiva y presentó una demanda reconvencional contra la compañía colombiana. En ella reclama 500.000 euros por el tiempo en que no pudo operar, 200.000 euros por utilidades estimadas y una pretensión adicional orientada a la devolución de las ganancias que, según su tesis, la empresa colombiana habría obtenido entre mayo y diciembre de 2025 a raíz del impacto mediático del caso. Para sustentar este punto, solicitó la práctica de una pericia contable integral sobre ingresos, patrimonio y resultados financieros.
La empresa europea sostiene que el conflicto generó visibilidad y beneficios económicos para la marca en Colombia, mientras su propio proyecto permanecía suspendido. En paralelo, asegura que mantiene su plan de expansión, con avances operativos que incluyen cocinas listas, definición de productos, contratación en curso y una proyección inicial de 12 restaurantes en España, con cerca de 50 empleos en una primera etapa.
Desde Colombia, la compañía emitió un comunicado oficial fechado en Pereira el mismo 27 de marzo, en el que confirmó que fue notificada de la revocatoria de las medidas cautelares. No obstante, enfatizó que “el proceso legal principal no ha culminado” y que esta decisión corresponde únicamente a una de varias actuaciones dentro de procesos administrativos y judiciales aún en curso. En ese mismo pronunciamiento, la empresa señaló que “nuestras marcas se mantienen vigentes en España y en la Unión Europea” y advirtió que cualquier afirmación sobre una pérdida definitiva de la marca “no corresponde a la realidad”.
La compañía colombiana también indicó que continuará la defensa de sus derechos de propiedad intelectual en las instancias correspondientes, reiterando su compromiso con la protección de la marca y su trayectoria empresarial. De esta manera, aunque la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante levanta el principal obstáculo inmediato para la operación de Frisby España, el litigio de fondo sigue abierto y su desenlace dependerá de las decisiones en las etapas pendientes del proceso.
Juan Joya




