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11 septiembre, 2026La Corte avaló la captura de huellas y fotografías, pero ordenó a la Cancillería definir cuánto tiempo puede conservar esos datos.
La Corte Constitucional fijó límites al manejo de datos biométricos para expedir o renovar pasaportes en Colombia, tras estudiar la tutela presentada por una ciudadana que cuestionó la exigencia de autorizar el tratamiento de sus huellas dactilares y fotografía. La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión y mantiene la captura directa de esta información durante el trámite.
El alto tribunal concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede exigir la toma de datos biométricos sin vulnerar los derechos a la intimidad y al habeas data. La decisión surgió después de que la ciudadana se negara a continuar con la renovación de su pasaporte porque consideraba innecesario volver a entregar información que ya estaba en poder de la Registraduría.
La mujer argumentó que la Registraduría Nacional del Estado Civil podía suministrar directamente sus datos biométricos a la Cancillería. La Corte descartó esa posibilidad al explicar que no existe una transferencia de datos biométricos entre las dos entidades para este procedimiento.
Lo que ocurre es un cotejo de identidad. Por eso, durante la solicitud del pasaporte, los datos deben capturarse directamente para comparar los rasgos físicos del solicitante con la información utilizada para verificar quién es.
La Corte consideró que esta exigencia persigue finalidades legítimas como verificar la identidad, prevenir la suplantación y contribuir a la seguridad nacional. También determinó que no existe otro mecanismo menos lesivo que permita alcanzar esos objetivos con la misma efectividad.
Por esa razón, la Sala concluyó que la captura de datos biométricos para expedir o renovar el pasaporte no viola la intimidad ni el habeas data. En consecuencia, negó la petición de la ciudadana para que la información fuera obtenida directamente de la Registraduría.
El límite está en la conservación de los datos
El fallo sí encontró un problema en una etapa posterior del procedimiento. La Corte cuestionó que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserve indefinidamente los datos biométricos sin una justificación específica que explique por qué deben permanecer almacenados durante ese tiempo.
El tribunal recordó que el principio de temporalidad obliga a conservar los datos personales únicamente durante el periodo necesario para cumplir la finalidad que motivó su recolección. La protección resulta especialmente relevante cuando se trata de información biométrica, asociada directamente con la identidad física de una persona.
Por ello, la Corte exhortó a la Cancillería a establecer criterios y plazos claros para determinar cuánto tiempo conservará los datos biométricos de quienes tramitan sus pasaportes.
Si el Ministerio considera necesario mantener esa información de manera indefinida, tendrá que justificar esa decisión de acuerdo con la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional.
¿Qué cambia para quienes tramitan el pasaporte?
La decisión no elimina la obligación de entregar los datos biométricos durante el trámite. Los ciudadanos deberán continuar permitiendo la captura de huellas y fotografías cuando estas sean requeridas para expedir o renovar el documento.
El cambio está en las obligaciones de la Cancillería sobre lo que ocurre después con esa información. El Ministerio deberá precisar las condiciones que justifican su almacenamiento y evitar que la conservación indefinida opere sin una razón constitucional y legal.
La Sala Cuarta de Revisión estuvo integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. Fernández Andrade salvó su voto al considerar que la tutela debió declararse improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad.
El fallo deja así una regla doble para el trámite de pasaportes: la captura biométrica está permitida por razones de identificación y seguridad, pero su conservación debe tener límites y justificación. La siguiente tarea queda en manos de la Cancillería, que deberá definir las condiciones bajo las cuales almacenará esta información de los ciudadanos.
Sala Digital Colmundo




