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28 abril, 2026¿Qué argumentaba el decreto y qué cuáles riesgos financieros o legales llevaron a la suspensión?
El Consejo de Estado, mediante providencia del 28 de abril de 2026, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, específicamente en lo concerniente al traslado anticipado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La decisión, adoptada por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar de la Sección Segunda, Subsección B, responde a una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez, quien argumentó que el decreto excedió la potestad reglamentaria del Ejecutivo al modificar el momento en que deben trasladarse los recursos. “El despacho procede a resolver como medida cautelar de urgencia, la solicitud presentada por Jesús Hernando Baena Álvarez, consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado”, señala el inicio de la providencia.
Por su parte el Ministro del Interior, Armando Benedetti, se pronunció al respecto “El traslado corresponde a una decisión individual. Son recursos de los afiliados, y su voluntad debe ser respetada. Impedir ese traslado es, en la práctica, favorecer a los más ricos, porque son los que se benefician de mantener esos recursos bajo su control. Lo que debería primar es el derecho de la gente a decidir sobre su ahorro pensional, no la protección de intereses particulares.” señaló Benedetti.
El decreto demandado, expedido por el Gobierno nacional bajo la delegación del presidente Gustavo Petro al ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, mediante Decreto 401 de 2026, pretendía reglamentar la “exigibilidad del traslado de recursos” para los afiliados que se acogieron a la oportunidad de cambio de régimen prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. El acto administrativo disponía, en su artículo 1°, que su objeto era “reglamentar la exigibilidad del traslado de los recursos correspondientes a la cuenta de Ahorro Individual de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”.
Conozca la decisión oficial : https://www.consejodeestado.gov.co/noticias/index.php
La Ley 2381 de 2024, en su artículo 76, permitió de manera excepcional que algunos afiliados cambiaran del RAIS (fondos privados) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de Colpensiones. Sin embargo, la misma ley estableció que los recursos ahorrados debían permanecer bajo la administración de las AFP hasta que la persona consolidara su derecho pensional, es decir, hasta que cumpliera los requisitos de edad y semanas para jubilarse. El Decreto 1225 de 2024, expedido por el propio Gobierno, reprodujo esta regla en su artículo 16. “Esta previsión no solo define el tratamiento de la sentencia, sino que también establece un momento a partir del cual procede el proceso”, señala la providencia del Consejo de Estado al referirse a la regla de la consolidación del derecho.
Pese a ello, el Decreto 415 de 2026 introdujo un cambio sustancial. Ordenó que las administradoras de fondos de pensiones trasladaran los recursos de forma inmediata: el 50% en un plazo máximo de 20 días y el otro 50% en los 10 días siguientes. “El decreto demandado no solo prescindió de la condición establecida en la ley (la consolidación del derecho), sino que la sustituyó por una regla nueva, consistente en la exigibilidad del traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han consolidado su derecho pensional”, advirtió el magistrado Bedoya Escobar en el apartado 70 de su providencia. En total, documentos técnicos adjuntos al proceso estimaron que el decreto pretendía el giro de aproximadamente $25 billones.
Para el alto tribunal, esta modificación constituye un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución le otorga al presidente en su numeral 11 del artículo 189. “El despacho encuentra, en esta etapa preliminar, que el Decreto 415 del 20 de abril de 2026 desbordó los límites de la potestad reglamentaria, por cuanto se apartó de manera ostensible de la regulación legal contenida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y de su desarrollo reglamentario establecido en el artículo 16 del Decreto 1225 de 2024”, concluyó el magistrado en el apartado 72. La corporación recordó que el presidente puede reglamentar las leyes para hacerlas aplicables, pero no cambiar su contenido ni reemplazar decisiones que le corresponden al Congreso.

El Consejo de Estado tramitó la solicitud con carácter urgente debido a la inminencia de los plazos establecidos en el decreto, que eran de apenas 20 y 10 días. Por esta razón, se decretó la suspensión provisional parcial, específicamente del artículo 2 del decreto en lo concerniente a la adición del Capítulo 5 del Decreto 1833 de 2016, que regulaba el giro de recursos de afiliados que no han consolidado su derecho pensional. “De conformidad con el artículo 229 del CPACA, la decisión que en esta providencia se adopta sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, no implica prejuzgamiento”, aclaró el magistrado en el apartado 75, indicando que la decisión es temporal y no anticipa el fallo final.
Juan Joya




