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Cámara de representantes aprueba el primer debate de la reforma a la salud

Se aprobó el primer debate del proyecto de reforma a la salud por parte de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. En el documento se eximieron nueve artículos (6, 59, 70, 71, 72, 74, 79, 80, 81) y quedaron 130, sumando 14 secciones nuevas que pertenecen a las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, que definirá el valor de una Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En esta intervención, se logró la modificación del artículo 138, que tiene como objetivo estipular funciones extraordinarias al presidente, es decir, le otorgará seis facultades durante 6 meses, para capitalizar a la Nueva EPS. En ese sentido, el ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, señaló que el sistema de las EPS como se plantea en el proyecto será una pieza esencial para llegar a las zonas más alejadas.

“Muchas gracias a la Comisión VII de la Cámara de Colombia por la aprobación que recibe la ‘Reforma a la Salud’. Queremos lo mejor para Colombia, y vamos a seguir trabajando para que nuestro país tenga un gran sistema de salud. ¡Aquí todas las voces cuentan!2, reiteró Jaramillo en su cuenta de Twitter.

Estos son los artículos clave y aprobados que contiene el proyecto:

* Artículo 4. Que compone la definición del modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo que se centra en la Atención Primaria en Salud universal.

* Artículo 24. Plantea la coordinación regional de las Redes, es decir, aquellas redes regionales integrales e Integradas de Servicios de Salud, adscritas a las Entidades Territoriales.

* Artículo 46. Regula los derechos de permanencia de los empleados públicos con derecho a carreras administrativas.

* Artículo 49.Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que pasarán a ser Gestoras de Salud y Vida. Tendrán plazo de dos años para hacer la transición.

* Artículo 60. Establecer funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. La Adres será quien administre los recursos del sistema, siendo el único pagador.

*Artículo 95. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control. El Sistema podrá concurrir a entidades del orden nacional o territorial que, en el marco de sus competencias, tengan relacionamiento con agentes del sector salud.

Tras finalizar la sesión, el jefe de cartera reiteró su agradecimiento ante los congresistas por su participación en el debate. “Esto es una construcción sobre lo construido, lo queremos hacer de la mano de todos los que nos quieran acompañar en el proceso. La Comisión Séptima trabajó incansablemente para llegar a este éxito”, dijo el ministro.

Catalina Hurtado Ladino