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21 julio, 2026La Superintendencia concluyó que la terminal favoreció sus propios servicios y limitó la operación de otros operadores portuarios entre 2013 y 2025
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales por implementar, entre 2013 y al menos 2025, un conjunto de prácticas que restringieron la libre competencia en la prestación de servicios de operación portuaria de carga contenedorizada, carga general y carga a granel en el Puerto de Buenaventura.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026, en la que la autoridad de competencia concluyó que las conductas afectaron el funcionamiento del mercado portuario y perjudicaron a los usuarios que contrataban operadores distintos a los ofrecidos por la propia sociedad portuaria.
La SIC concluyó que SPRBUN favoreció sus propios servicios
Según la investigación, SPRBUN aprovechó su doble condición de administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la prestación de servicios portuarios para favorecer sus propias operaciones y limitar la capacidad de actuación de otros operadores independientes.
La Superintendencia señaló que estas actuaciones alteraron las condiciones de competencia dentro de uno de los principales puertos del país, generando barreras que afectaron el acceso de otros prestadores de servicios y redujeron las opciones disponibles para los usuarios.
Las prácticas restrictivas abarcaron carga contenedorizada, carga general y carga a granel
La investigación identificó un conjunto de actuaciones que, analizadas en su totalidad, conformaron un sistema destinado a restringir la competencia.
En el caso de la carga contenedorizada, la SIC estableció que la sociedad portuaria limitó la participación de otros operadores, asumió de forma exclusiva algunos servicios requeridos durante inspecciones oficiales, restringió la realización de movimientos verticales por terceros y dificultó la entrega de autorizaciones indispensables para operar.
Respecto a la carga general, la entidad concluyó que SPRBUN otorgó beneficios comerciales, como días adicionales de almacenamiento sin costo, condicionados a contratar sus servicios o los de ZELSA, empresa vinculada a la sociedad portuaria. Además, detectó obstáculos para la nominación de operadores mediante el sistema informático del puerto.
En cuanto a la carga a granel, la SIC encontró que se promovieron condiciones que afectaban al principal operador independiente, entre ellas procesos licitatorios con condiciones que favorecían la terminación anticipada de contratos vigentes, restricciones tecnológicas para desarrollar las operaciones y la exigencia de doble pesaje, lo que incrementaba costos sin una justificación objetiva.
También hubo ventajas preferenciales para una empresa vinculada
La Superintendencia también identificó actuaciones transversales que reforzaban el control de SPRBUN sobre la operación portuaria.
Entre ellas se encuentran la asignación preferencial de turnos para ingreso y salida de vehículos, programación de citas y atraques, así como ventajas competitivas otorgadas a ZELSA, empresa relacionada con la Sociedad Portuaria. Asimismo, la investigación evidenció que se promovieron modificaciones al contrato de concesión para fortalecer el control sobre la operación del puerto.
Las multas superan los $25.355 millones
Con base en las pruebas recopiladas, la SIC concluyó que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, norma que protege la libre competencia económica.
Como resultado, impuso multas tanto a la sociedad portuaria como a las cuatro personas naturales investigadas, por una cuantía agregada de $25.355.552.762.
Además de las sanciones económicas, la Superintendencia ordenó la implementación de medidas administrativas para eliminar las prácticas restrictivas detectadas, remover las barreras que dificultaban el acceso de otros operadores al mercado y restablecer condiciones efectivas de competencia en la prestación de servicios portuarios.
Buenaventura moviliza cerca del 22 % del comercio exterior colombiano
La SIC destacó que esta decisión busca garantizar que la administración de la infraestructura portuaria sea compatible con los principios de libre competencia, en beneficio de los usuarios y del desarrollo económico del país.
La entidad recordó que entre 2018 y 2021 cerca del 22 % del comercio exterior colombiano transitó por el Puerto de Buenaventura, lo que convierte a esta terminal en una infraestructura estratégica para la economía nacional y resalta la importancia de preservar un mercado abierto, transparente y competitivo.
La decisión aún no está en firme
La Superintendencia aclaró que la resolución todavía no ha quedado ejecutoriada, ya que contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual será resuelto por el despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.
Mientras se resuelve ese recurso, las sanciones y las medidas administrativas continúan dentro del trámite previsto por la ley, en uno de los casos más relevantes de protección de la libre competencia en el sector portuario colombiano.
Sala Digital Colmundo




