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9 julio, 2026La Corte Constitucional exhortó al nuevo Congreso de la República a regular penalmente la difusión de contenido sexual o íntimo sin autorización, al considerar que esta práctica constituye una forma de violencia digital y sexual que vulnera derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre, la imagen personal y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
La solicitud quedó consignada en una reciente sentencia de la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quienes analizaron una acción de tutela presentada por una mujer identificada como Paola contra un hombre llamado Lucas.
El caso que motivó la decisión
De acuerdo con el expediente, ambas personas habían acordado verbalmente producir contenido íntimo para plataformas digitales. Sin embargo, la autorización otorgada por la mujer contemplaba una condición específica: que las publicaciones solo pudieran ser visualizadas fuera de Colombia.
Tras estudiar las pruebas, la Corte concluyó que Lucas publicó los videos sin aplicar las restricciones pactadas, permitiendo el acceso al contenido dentro del territorio colombiano. Aunque posteriormente se comprometió a retirar el material luego de la reclamación presentada por la mujer, esa promesa no se cumplió y los videos continuaron disponibles en las plataformas digitales.
La difusión sin consentimiento es una forma de violencia digital
Al resolver el caso con enfoque de género, el alto tribunal enfatizó que la divulgación no autorizada de imágenes o videos íntimos trasciende un conflicto privado, ya que puede generar graves afectaciones en la vida personal, familiar, social y laboral de las víctimas.
En la sentencia, la Corte señaló que “la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una forma de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres, las reduce como objetos del mercado o del placer y desconoce su autonomía”.
Los magistrados consideraron que estas conductas impactan directamente la dignidad humana, la vida privada, la autonomía y el proyecto de vida de quienes resultan afectados, por lo que requieren una respuesta más robusta por parte del Estado.
El consentimiento puede ser retirado en cualquier momento
Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es que la Corte reiteró que el consentimiento otorgado para grabar o difundir contenido íntimo no es indefinido ni irrevocable.
Según la sentencia, “el consentimiento puede retirarse en cualquier momento”, incluso cuando inicialmente haya existido autorización para la grabación o publicación del material.
Además, el tribunal precisó que dicho consentimiento solo puede considerarse válido cuando la persona cuenta con información suficiente sobre el uso de las imágenes, los fines de la publicación, el alcance de la comercialización, las posibles consecuencias personales, familiares, sociales o laborales y los mecanismos para ratificar o revocar esa autorización.
Vacío legal en Colombia
Durante el análisis del caso, la Corte encontró que la legislación colombiana actualmente no contempla un delito específico que sancione la difusión no consentida de contenido íntimo, situación que, a juicio del alto tribunal, deja sin una respuesta penal clara a las víctimas de este tipo de conductas.
Por ello, la corporación exhortó al Congreso para que “en la siguiente legislatura, se pronuncie sobre las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenidos íntimos”, armonizando cualquier futura regulación con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
Órdenes a entidades públicas y plataformas digitales
Además del llamado al Legislativo, la sentencia establece varias medidas dirigidas a entidades estatales. La Corte ordenó que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) elaboren, en un plazo máximo de seis meses, una guía orientada a prevenir la violencia digital asociada con la divulgación de contenido íntimo.
Asimismo, reiteró al Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, la necesidad de adoptar un protocolo especializado para el manejo de material probatorio sensible en procesos relacionados con violencia digital y sexual.
La decisión también involucra a las plataformas digitales donde fueron publicados los videos. El alto tribunal ordenó que se impida la reproducción del contenido, se atiendan permanentemente las solicitudes de eliminación y se ajusten los mecanismos de consentimiento a los criterios establecidos en la sentencia.
En cuanto a Lucas, la Corte dispuso que deberá realizar todas las gestiones necesarias para retirar las publicaciones y participar en un proceso de formación sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres.
Con esta decisión, la Corte Constitucional busca fortalecer la protección de los derechos fundamentales en entornos digitales y abrir el debate sobre la necesidad de crear herramientas penales específicas frente a la difusión no autorizada de contenido íntimo en Colombia.
Humberto ‘Toto’ Torres




