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2 julio, 2026El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de la Resolución 064 de 2024, acto mediante el cual el Gobierno Nacional había autorizado la instalación de una mesa de diálogos de paz con la autodenominada Segunda Marquetalia. La decisión deja temporalmente sin efectos la resolución mientras avanza el estudio de una demanda de nulidad que cuestiona la legalidad del proceso.
La medida cautelar se produjo tras una acción presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que argumentó que el Ejecutivo habría aplicado de manera incorrecta la Ley 2272 de 2022, conocida como la Ley de Paz Total. Según la demanda, la Segunda Marquetalia no podía ser tratada jurídicamente como un grupo armado organizado al margen de la ley, condición necesaria para adelantar negociaciones políticas de paz.
El magistrado ponente, Carlos Fernando Mantilla Navarro, señaló que el debate no se centra en la conveniencia política de dialogar con esta organización armada, sino en determinar si el Gobierno contaba con el respaldo legal suficiente para abrir una mesa de negociación bajo las condiciones establecidas en la resolución suspendida.
De acuerdo con información divulgada por Blu Radio, el alto tribunal concluyó preliminarmente que el acto administrativo demandado podría haber desconocido lo establecido en la Ley 2272 de 2022, razón por la cual consideró procedente suspender sus efectos mientras se adopta una decisión definitiva sobre el fondo del asunto.
La discusión jurídica: negociación de paz o sometimiento a la justicia
El núcleo de la controversia radica en la interpretación de la Ley de Paz Total. El Consejo de Estado recordó que la norma establece dos mecanismos distintos para abordar los conflictos con organizaciones armadas.
Por una parte, contempla negociaciones políticas con grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), cuyo propósito es alcanzar acuerdos de paz. Por otra, prevé acercamientos con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), enfocadas en el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento de estas organizaciones.
Según el análisis preliminar del tribunal, la Segunda Marquetalia está integrada por antiguos miembros de las extintas FARC que regresaron a las armas tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016, situación que les otorga una categoría jurídica diferente a la de otros grupos insurgentes.
La providencia destaca que la ley establece expresamente que los excombatientes desmovilizados que reincidan no pueden ser considerados nuevamente como grupos armados organizados al margen de la ley. Bajo esa interpretación, la Segunda Marquetalia únicamente podría ser catalogada como una estructura armada organizada de crimen de alto impacto.
Gobierno defendió la legalidad del proceso
Durante el trámite judicial, la Presidencia de la República de Colombia solicitó que se negara la medida cautelar. La defensa del Ejecutivo sostuvo que la interpretación presentada por los demandantes era excesivamente restrictiva y limitaría la capacidad del Estado para buscar soluciones negociadas con diversos actores armados.
Asimismo, argumentó que la Ley 2272 no establece una clasificación automática para todos los grupos conformados por excombatientes reincidentes y que corresponde al Gobierno analizar las características particulares de cada organización.
No obstante, el Consejo de Estado rechazó ese planteamiento. El magistrado consideró que el lenguaje utilizado por el legislador es suficientemente claro y que la norma establece una clasificación jurídica obligatoria que no puede ser modificada mediante interpretaciones administrativas.
Tribunal advierte sobre impacto en las víctimas y la no repetición
Otro de los argumentos expuestos por el despacho judicial señala que una nueva negociación política con excombatientes que incumplieron los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz podría afectar las garantías de no repetición y los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Por ello, el alto tribunal concluyó que, aunque el Gobierno puede mantener contactos con la Segunda Marquetalia, estos deberían estar orientados exclusivamente a lograr su sometimiento a la justicia y el desmantelamiento de la organización, mas no a desarrollar una negociación política de paz.
La decisión no es definitiva
El Consejo de Estado aclaró que la suspensión decretada corresponde únicamente a una medida cautelar y no representa una decisión final sobre la legalidad de la resolución expedida por el Gobierno.
El proceso de nulidad continuará su curso y será el propio alto tribunal el encargado de determinar en una sentencia posterior si el acto administrativo debe anularse de manera definitiva o si puede recuperar su vigencia.
La decisión cobra especial relevancia en medio de las investigaciones por el atentado contra el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay. Las pesquisas adelantadas por la Fiscalía han vinculado a integrantes de la Segunda Marquetalia con la presunta contratación de estructuras criminales para ejecutar el ataque, dentro de un caso que ya deja varias personas judicializadas.
Entre los nombres mencionados en la investigación figura alias “El Zarco Aldinever”, señalado integrante de la estructura liderada por Iván Márquez y quien, en su momento, fue designado para participar en conversaciones de paz. Actualmente, las autoridades no han confirmado oficialmente si continúa con vida o cuál es su paradero.
Sala Digital Colmundo




