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25 junio, 2026La Corte Constitucional declaró exequible, de manera condicionada, el Decreto Legislativo 0150 de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos afectados por la crisis climática que golpeó la región Caribe y otras zonas del norte del país entre enero y febrero de este año.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena con ocho votos a favor, bajo ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero. El fallo contó además con el salvamento parcial de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y una aclaración de voto por parte del magistrado Carlos Camargo Assis.
Corte avaló la emergencia, pero eliminó varios fundamentos del decreto
En su sentencia, el alto tribunal declaró constitucional el artículo primero del decreto, aunque excluyó varios apartados relacionados con temas que consideró ajenos a la justificación inmediata de la emergencia climática.
Entre los aspectos declarados inexequibles se encuentran las referencias a la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica y el supuesto riesgo sistémico para la prestación del servicio en el país, así como disposiciones relacionadas con facultades de la Agencia Nacional de Tierras para procesos de deslinde, recuperación de baldíos y otros procedimientos agrarios.
Asimismo, la Corte eliminó del sustento jurídico de la emergencia las medidas relacionadas con la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), el acotamiento de rondas hídricas y su incorporación en los instrumentos de ordenamiento territorial.
La emergencia solo podrá aplicarse en municipios realmente afectados
Uno de los principales condicionamientos establecidos por la Corte es que la declaratoria de emergencia no podrá extenderse de manera general a todo el territorio de los ocho departamentos mencionados en el decreto.
La decisión precisa que la medida únicamente cobija a los 181 municipios reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) como afectados por el fenómeno meteorológico atípico, así como aquellos otros municipios donde pueda demostrarse de forma concreta una afectación directa derivada de la emergencia climática.
Los departamentos incluidos son Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Restricciones al manejo de recursos y a las medidas del Gobierno
La Corte también declaró exequibles los artículos 2 y 3 del decreto, pero estableció una serie de condiciones para la financiación y ejecución de las medidas extraordinarias.
Según el fallo, el estado de emergencia no podrá utilizarse para adoptar reformas estructurales ni para ejecutar obras de reconstrucción, salvo que el Gobierno demuestre que estas están directamente vinculadas con la etapa de rehabilitación posterior al desastre.
De igual manera, el tribunal ordenó que los recursos obtenidos mediante mecanismos excepcionales solo podrán destinarse a atender la emergencia declarada, impidiendo que sean utilizados para gastos ajenos a la crisis climática.
La sentencia también exige que el Ministerio de Hacienda recalcule lo antes posible el costo total de la emergencia, que inicialmente había sido estimado en 8 billones de pesos, y justifique de manera detallada la necesidad de acudir a fuentes extraordinarias de financiación.
Además, el Gobierno deberá coordinar con las entidades territoriales afectadas la distribución de responsabilidades financieras y crear un sistema independiente que permita hacer seguimiento y control a los recursos obtenidos bajo el estado de excepción.
Congreso y Gobierno deberán incorporar el impacto climático en la planeación nacional
Como parte de las órdenes impartidas, la Corte dispuso que tanto el Ejecutivo como el Legislativo incorporen análisis de impacto climático en la elaboración y aprobación de futuras leyes relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo, especialmente aquellas dirigidas a enfrentar desastres naturales y emergencias asociadas al cambio climático.
Igualmente, el alto tribunal exhortó al presidente Gustavo Petro para que fortalezca el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante mecanismos que garanticen una financiación permanente, continua y creciente, así como una mayor capacidad de respuesta frente a fenómenos climáticos extremos.
La Corte concluyó que estas acciones deben estar orientadas a asegurar recursos suficientes para enfrentar la variabilidad climática y responder de manera efectiva a emergencias similares en el futuro, en un contexto donde los eventos meteorológicos extremos representan un desafío cada vez mayor para el país.
Humberto ‘Toto’ Torres
Con información de la Corte Constitucional.




