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12 mayo, 2026¿Qué dice la Ley de Paz Total al respecto?
El alto comisionado para la Paz, Otty Patiño, le pidió explicaciones a la fiscal general, Luz Adriana Camargo, por una resolución que, según aseguró, modificaría la forma en que deben aplicarse las suspensiones de órdenes de captura a integrantes de grupos armados que participan en procesos de paz con el Gobierno Nacional. La controversia surgió tras la expedición de la Resolución No. 0-0142 de 2026 por parte de la Fiscalía General de la Nación, relacionada con el traslado de miembros del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) hacia Zonas de Ubicación Temporal.
En un comunicado público divulgado este martes, Patiño sostuvo que la Ley 2272 de 2022, base jurídica de la denominada política de “Paz Total”, establece de manera expresa que las órdenes de captura deben suspenderse automáticamente cuando los integrantes de un grupo armado se movilizan hacia las zonas definidas por el Gobierno para adelantar procesos de diálogo y permanencia temporal. Según el consejero, esa suspensión no depende de valoraciones adicionales por parte de la Fiscalía, ya que se trata de un efecto jurídico contemplado directamente por el legislador.
Para respaldar su posición, el comisionado citó el parágrafo tercero del artículo 8 de la Ley 2272 de 2022, donde se señala que, una vez acordadas las Zonas de Ubicación Temporal entre el Gobierno y el grupo armado, “quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura” durante el desplazamiento hacia dichas zonas y mientras los integrantes permanezcan en ellas. Patiño enfatizó que la disposición también cobija las órdenes de captura con fines de extradición y sostuvo que fue el Congreso de la República el que definió ese mecanismo como una garantía necesaria para facilitar el avance de los procesos de paz.

Uno de los puntos que más llamó la atención del pronunciamiento es que, según el propio consejero, la Fiscalía había sostenido previamente una interpretación similar. Patiño recordó que, mediante la comunicación DFNG-No. 202610000000011 del 20 de enero de 2026, la fiscal general habría señalado que la suspensión de las órdenes de captura “opera por mandato de la propia ley y no por disposición de la Fiscalía General de la Nación”, reconociendo que la seguridad jurídica aplicaba “de iure”, es decir, por efecto directo de la norma.
Por ello, el alto comisionado calificó como “extraña” la nueva resolución expedida por el ente acusador y advirtió que, en su criterio, introduce condiciones no contempladas expresamente en la legislación. Según Patiño, lo que anteriormente la Fiscalía reconocía como una consecuencia automática de la ley ahora estaría sujeto a interpretaciones o evaluaciones adicionales, lo que, afirmó, podría afectar la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de los procesos de paz.

El consejero también reiteró que la facultad de definir el estado de avance de un proceso de paz y de establecer Zonas de Ubicación Temporal corresponde exclusivamente al presidente de la República, en su calidad de responsable constitucional de la política de paz y del orden público. En ese contexto, recordó que el Gobierno Nacional expidió la Resolución No. 471 del 22 de diciembre de 2025, mediante la cual se crearon tres zonas de ubicación temporal para integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia.
Finalmente, Patiño aseguró que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ha actuado dentro del marco constitucional y legal, respetando la autonomía de la Fiscalía General de la Nación y sin interferir en sus competencias judiciales. Sin embargo, insistió en que las autoridades deben cumplir estrictamente los efectos jurídicos definidos por el legislador para viabilizar los procesos de paz. “La paz exige seguridad jurídica, coherencia institucional y cumplimiento estricto de la ley por parte de todas las autoridades del Estado”, concluyó el funcionario.
Juan Joya




