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El presidente Gustavo Petro tiene tres días para rectificar, no es una sugerencia. Es una orden. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en una decisión que cayó como balde de agua fría en la Casa de Nariño, le exigió que se retracte en su propia cuenta de X —la misma red donde acumula más de 8 millones de seguidores— de sus afirmaciones sobre fraude electoral en las elecciones al Senado de 2014, las de 2022 y los comicios legislativos del pasado 8 de marzo de 2026. El fallo, adoptado como medida cautelar dentro de una acción popular, le da un plazo de tres días contados a partir de la notificación.
¿Por qué estamos informando esto? Porque no es un fallo cualquiera. El magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, firmante de la providencia, concluyó que las declaraciones del presidente no tenían “la veracidad exigible al jefe de Estado”. Es decir: cuando el mandatario se refiere al presunto “fraude electoral”, sus palabras tienen un peso distinto a las de cualquier otro ciudadano. Y ese peso, según el tribunal, no estuvo respaldado por pruebas suficientes. El fallo no solo ordena rectificar, sino que le pide al presidente abstenerse de emitir señalamientos similares sin evidencia sólida y razonable, especialmente de cara a la primera vuelta presidencial del 31 de mayo y una eventual segunda el 21 de junio.

El origen de esta orden judicial está en una acción popular interpuesta por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán. Bejarano demandó a la Presidencia de la República por considerar que las publicaciones del jefe de Estado vulneraron derechos colectivos fundamentales: la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral. El tribunal le dio la razón, al menos en esta etapa cautelar, y decidió frenar lo que consideró una práctica de señalamientos sin el respaldo fáctico necesario.
El análisis del tribunal fue caso por caso. Revisemos el año 2014. Petro ha citado repetidamente una sentencia del Consejo de Estado como respaldo a sus denuncias de fraude. Pero el fallo esta ahí: esa sentencia nunca afirmó que el software electoral fuera manipulado ni que hubiera fraude. Lo que si detectó el Consejo de Estado fueron irregularidades en el manejo de datos. No fallas de seguridad informática. No manipulación dolosa. Es una diferencia que hay que tener en cuenta y el tribunal la subrayó puntualmente.
Luego en 2022. Sobre estas elecciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que ya existe una sentencia suya, del año anterior, que descartó el fraude. ¿Qué pasó entonces? La diferencia entre los resultados preliminares de la noche electoral y los oficiales, explicó el tribunal, se debió a un defecto en el diseño de los formularios físicos que diligenciaron los jurados de votación. No fue una manipulación del sistema. Fue un error de formato. Algo corregible, explicable y, sobre todo, no fraudulento.
Finalmente, el tribunal puso la lupa sobre las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026, las más recientes. Y aquí el soporte es evidente. Dos misiones de observación electoral analizaron los comicios: la Misión de Observación Electoral colombiana (MOE) y la de la Unión Europea. Ambas consideraron que los comicios fueron transparentes y bien organizados. La diferencia entre los datos preliminares y los oficiales fue inferior al 1 %. Nada que se acerque siquiera a la idea de un fraude sistemático.
El fallo también incluye una advertencia. El tribunal le recuerda al presidente que no necesita usar las redes sociales para canalizar sus preocupaciones sobre el sistema electoral. Existe un organismo creado por el propio Petro mediante decreto en 2025: la Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral. Ese espacio fue diseñado precisamente para discutir, con evidencia y con todos los actores, cualquier anomalía en el sistema. El tribunal le sugiere, en buen castellano, que use ese canal antes de lanzar denuncias en X.
Ahora bien, el fallo también se cuida de no ser malinterpretado. No es una censura. El presidente puede seguir refiriéndose al sistema electoral. Puede criticarlo. Puede señalar sus fallas. Pero debe hacerlo con evidencia sólida y razonable. Y debe hacerlo, si es posible, a través de los canales institucionales que el mismo sistema le ofrece. La libertad de expresión del jefe de Estado no está en entredicho. Lo que está en entredicho es el uso de esa libertad para hacer afirmaciones que, según el tribunal, no pasan el examen de la veracidad exigible.
Considerando todo lo anterior, el presidente tiene tres días para publicar su rectificación en X. La misma red. Mientras tanto, el país se prepara para unas presidenciales que, según todos los observadores, serán reñidas. Por lo pronto el tribunal determina que las denuncias de presunto fraude, si no tienen respaldo, pueden terminar en un fallo y ese fallo, como este, se publica.
JUAN JOYA




