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19 enero, 2026Este lunes 19 de enero, la Fiscalía General de la Nación informó que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla profirió una sentencia condenatoria contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez por 117 hechos delictivos cometidos contra comunidades indígenas Wayúu y otros habitantes de La Guajira.
La decisión se adoptó tras acoger los argumentos presentados por el ente investigador, en la que señalan que los crímenes están relacionados con graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 2002 y 2006. El fallo establece la responsabilidad de Mancuso como uno de los cabecillas de estas acciones. Según el tribunal, los hechos afectaron de manera directa a poblaciones vulnerables. La sentencia marca un nuevo avance en los procesos de verdad y justicia.
De acuerdo con lo determinado por la Sala, los delitos fueron perpetrados por integrantes del autodenominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Estas acciones se ejecutaron “siguiendo los lineamientos definidos por los cabecillas, entre estos Mancuso Gómez”. Entre los crímenes documentados se encuentran homicidios, desapariciones forzadas y desplazamientos masivos. Asimismo, indicaron que también se acreditaron casos de violencia basada en género y otras conductas ilícitas, por lo que el tribunal concluyó que estas prácticas hicieron parte de una estrategia sistemática de control territorial. Las comunidades afectadas permanecieron durante años en condiciones de extrema vulnerabilidad.
Uno de los hechos más graves atribuidos al grupo armado fue la incursión a la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia, el 10 de octubre de 2003. Según la sentencia, varios indígenas Wayúu fueron golpeados y maltratados durante aproximadamente cuatro horas. Además, los paramilitares destruyeron y hurtaron bienes culturales como “chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas”. Estos elementos no solo tenían valor simbólico, sino que representaban el sustento económico de las familias. El fallo también responsabiliza al frente armado por el homicidio de dos indígenas ocurrido el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, hechos que dejaron profundas afectaciones sociales y culturales.
El Tribunal recordó que el Frente Contrainsurgencia Wayúu fue creado en marzo de 2002 y llegó a contar inicialmente con cerca de 150 integrantes. Esta estructura permitió a las AUC expandir su accionar armado en amplias zonas del departamento de La Guajira. Las operaciones se concentraron en sectores ubicados entre las zonas media, alta, noroccidental y nororiental; estas áreas corresponden a las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. Igualmente, sostuvieron que la expansión armada consolidó el control ilegal sobre rutas y territorios estratégicos, y que desencadenó desplazamientos forzados y ruptura del tejido comunitario.
Finalmente, como parte de la decisión judicial, la sentencia reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades Wayúu de Carraipia, Majayura y Malaki, en Uribia, así como a Matitas, en Riohacha. En cuanto a la sanción, Salvatore Mancuso fue condenado a 40 años de prisión. Además, se le impuso una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo. No obstante, el fallo contempla la pena alternativa de ocho años de prisión, conforme a la Ley 975 de 2005.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




