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15 enero, 2026La Procuraduría General de la Nación decidió no abrir investigación disciplinaria contra la defensora del Pueblo, Iris Marín, tras una queja presentada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, relacionada con declaraciones públicas de la funcionaria sobre un caso de presunta violencia intrafamiliar que involucró al hoy jefe de la cartera política.
El episodio que dio origen a la controversia se remonta a junio de 2024, cuando trascendió un hecho ocurrido en España en el que Benedetti habría sostenido una discusión con su esposa, Adelina Guerrero, situación que fue reportada como un posible caso de violencia intrafamiliar. A raíz de ello, la defensora del Pueblo realizó pronunciamientos en los que cuestionó la conveniencia de su eventual nombramiento como ministro, dadas las acusaciones conocidas públicamente.
En sus declaraciones, Marín expresó reservas frente al impacto que ese tipo de señalamientos puede tener en materia de derechos humanos y violencia contra la mujer, y advirtió que, de concretarse el nombramiento, la Defensoría mantendría su posición crítica, aunque cumpliría con la articulación institucional correspondiente.
Ante estas afirmaciones, el ministro Benedetti acudió al Ministerio Público, asegurando que estaba siendo objeto de ataques reiterados contra su buen nombre, honra e integridad moral. En su queja, sostuvo que la defensora había incurrido en imputaciones falsas, al atribuirle presuntos hechos de corrupción y violencia de género, vulnerando —según su criterio— sus derechos fundamentales.
El análisis de la Procuraduría
Tras estudiar el caso, la Procuraduría concluyó que no se configuró una imputación falsa de conductas delictivas, al establecer que las apreciaciones de la defensora se limitaron a referirse a acusaciones ya existentes y a emitir una opinión sobre la idoneidad del nombramiento, sin presentar hechos nuevos ni afirmaciones ajenas a las investigaciones conocidas.
El órgano de control también determinó que no se acreditan elementos de injuria o calumnia, al considerar que Marín no atribuyó al ministro comportamientos distintos a los que ya habían sido objeto de escrutinio público y judicial. En ese sentido, señaló que las manifestaciones realizadas se enmarcan en el ejercicio de la función pública y el debate democrático.
En su decisión, la Procuraduría recordó que los servidores públicos están sometidos a un mayor nivel de escrutinio, tanto en su actuación funcional como en aspectos de relevancia pública de su vida personal, por lo que no toda crítica o cuestionamiento constituye una vulneración al derecho al buen nombre o a la honra.
Finalmente, el Ministerio Público concluyó que no existe una conducta con relevancia disciplinaria que justifique iniciar una investigación, al no evidenciarse extralimitación de funciones, incumplimiento de deberes ni tipificación de calumnia o injuria por parte de la defensora del Pueblo, lo que representa un nuevo revés jurídico para el ministro Benedetti en este episodio.
Humberto ‘Toto’ Torres




