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10 octubre, 2025
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10 octubre, 2025El Juzgado 58 Administrativo de Bogotá ordenó reforzar la protección del precandidato presidencial por su actual condición electoral, no por lo alegado en la tutela.
En un fallo que desmonta la versión presentada por el precandidato presidencial, el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá determinó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) no redujo intempestivamente el esquema de seguridad de Abelardo de la Espriella, sino que fue el propio interesado quien renunció voluntariamente a las medidas de protección más de un año antes de inscribirse como precandidato.
La decisión judicial, no obstante, ordenó a la UNP y a la Policía Nacional implementar “de manera inmediata” las medidas de protección sugeridas por el CERREM Presidencial, consistentes en “un (1) vehículo blindado y un (1) hombre de protección a cargo de la UNP, y siete (7) hombres de protección a cargo de la Policía Nacional”, pero aclarando que esto responde a su actual condición dentro de la contienda electoral y no a los hechos narrados en la tutela.
La contradicción entre la versión y los hechos
En su acción de tutela, De la Espriella había alegado que sus derechos fundamentales fueron vulnerados cuando se le “retiró intempestivamente hombres de su esquema de seguridad“, afirmando que esto ocurrió después de que denunciara amenazas en su contra.
Sin embargo, el juzgado encontró después de analizar las pruebas que los hechos que narró De la Espriella no correspondían con la realidad. La revisión documental demostró que en febrero de 2022 el CERREM le asignó un esquema de cuatro escoltas y un chaleco blindado, pero que en enero de 2023 el precandidato decidió desistir voluntariamente de esas medidas.
Procedimiento formal de renuncia
La UNP actuó con total diligencia en el proceso, según lo demostrado en el fallo. El 26 de enero de 2023, la entidad ofició formalmente a De la Espriella para advertirle que su desistimiento podría implicar un riesgo para su seguridad. A pesar de esta advertencia, el precandidato mantuvo su decisión y el 6 de febrero de 2023 firmó junto con la entidad el acta de entrega de los cuatro hombres asignados a su esquema.
Posteriormente, la Resolución 5711 del 26 de julio de 2023 dio cierre definitivo al expediente de protección, consolidando un proceso que se desarrolló de manera regular y respetando la voluntad del beneficiario.
Falta de lealtad procesal
El juzgado fue contundente al señalar que “resulta extraño a la lealtad y a la buena fe procesales” que De la Espriella, conociendo que él mismo había desistido de la protección, omitiera esta información crucial en su escrito de tutela y, por el contrario, afirmara que la decisión se había ejecutado en septiembre de 2025.
En su análisis final, el juez Fabián Eduardo Vega reiteró que “la UNP siguió a cabalidad los pasos establecidos para la finalización de las medidas” una vez el accionante comunicó su desistimiento, por lo que “no corresponden a la realidad las afirmaciones plasmadas en el escrito de tutela” en relación con un supuesto retiro arbitrario de su protección.
Humberto ‘Toto’ Torres




