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14 agosto, 2025Documentos oficiales revelan que el Gobierno colombiano habría solicitado apoyo para renovar la residencia de González en ese país, el mismo día de su imputación por corrupción
Carlos Ramón González Merchán, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) y de la Dirección Nacional de Inteligencia, enfrenta una orden de captura en Colombia por su presunta participación en el esquema de corrupción que involucra a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). A pesar de la medida judicial, González permanece en Nicaragua, donde obtuvo residencia legal y solicitó asilo político, lo que ha impedido la activación de mecanismos internacionales de captura.
El pasado 21 de mayo, mismo día en que la Fiscalía General de la Nación formalizó la imputación de cargos contra González, la Embajada de Colombia en Managua envió una comunicación oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua solicitando apoyo para regularizar su situación migratoria. En el documento se pidió renovar su residencia, la cual había sido otorgada inicialmente en noviembre de 2024. La gestión diplomática incluyó instrucciones precisas para que el exfuncionario se presentara ante las autoridades migratorias nicaragüenses y cancelara el arancel correspondiente.
La Fiscalía imputó a González por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, cohecho por dar u ofrecer y lavado de activos. Las investigaciones lo señalan como uno de los determinadores del entramado de pagos ilícitos que habría canalizado recursos públicos hacia altos funcionarios del Congreso, en el marco de la ejecución de contratos de la UNGRD. La imputación se sustentó en interceptaciones, seguimientos financieros y testimonios que vinculan directamente a González con la estructuración del esquema.
Fue el 3 de julio de 2025, que un juez de control de garantías ordenó medida de aseguramiento en centro carcelario contra González. La Fiscalía, al no lograr su comparecencia, rastreó la ubicación de su dispositivo móvil y determinó que se encontraba en Managua durante la audiencia. Con esta evidencia, se solicitó a Interpol la emisión de una circular roja para facilitar su captura internacional. Sin embargo, hasta la fecha, dicha solicitud no ha sido aprobada.
La razón principal de la no emisión de la circular roja radica en la solicitud de asilo político presentada por González ante el gobierno nicaragüense. Interpol, en cumplimiento de sus protocolos, debe evaluar si la petición de refugio implica riesgo de persecución política, lo que suspende temporalmente cualquier orden de captura internacional. Este procedimiento ha generado un vacío operativo que impide la ejecución de la medida judicial en el exterior.
González cuenta con una trayectoria política de más de tres décadas. Fue integrante del movimiento M-19 hasta su desmovilización en 1990, y posteriormente se vinculó al Partido Alianza Verde, donde ocupó cargos de dirección. Para este gobierno, asumió funciones estratégicas como jefe del DAPRE y director de inteligencia civil, consolidándose como una figura de confianza en el círculo presidencial. Su salida del país se produjo antes de la imputación formal, y desde entonces no ha regresado.
El proceso sigue, con audiencias programadas y pruebas en curso, mientras la defensa técnica del exfuncionario se ejerce a través de apoderados. Su ausencia física ha limitado la confrontación directa de los cargos y la posibilidad de responder personalmente ante el juez. La Fiscalía ha reiterado que se han cumplido todos los requisitos legales para activar mecanismos internacionales, pero la solicitud de asilo ha bloqueado temporalmente su ejecución.
La defensa judicial no se ejerce en el exilio. El principio de contradicción, la inmediación probatoria y el derecho a ser oído exigen presencia activa en el proceso. La residencia en otro país, gestionada por canales diplomáticos y protegida por una solicitud de asilo, no sustituye la obligación de comparecer ante la justicia. La legitimidad de cualquier defensa se construye precisamente en el foro judicial, no en la distancia. Mientras se mantenga la ausencia, el proceso avanza sin la voz del acusado, y con ello se tensiona el equilibrio entre garantías procesales y eficacia institucional.
Juan Joya




