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10 julio, 2025Mientras el foco estaba concentrado en la aprobación de la Reforma Laboral y la Pensional, propuesta por el presidente Gustavo Petro, en los últimos días el Congreso y la Cámara de Representantes dieron luz verde a la ley que prohíbe la realización y publicación de encuestas de intención de voto para las elecciones presidenciales hasta el 31 de octubre de 2025, y ahora solo se está a la espera de la sanción presidencial.
Este proyecto fue radicado el 7 de octubre de 2024 con las firmas de más de 25 senadores entre los que se destacan Fabio Amín, del Partido Liberal; Angélica Lozano y Jota Pe Hernández, del Partido Verde; Alfredo Deluque, del Partido de la U; María Fernanda Cabal, Paloma Valencia y Paola Holguín, del Centro Democrático; y el exsenador independiente Humberto De la Calle.
¿De qué trata el proyecto de ley?
“La presente ley tiene por objeto regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional”, se lee en la gaceta oficial del Senado y la Cámara tras su aprobación.
En ese sentido, agregaron que las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos. “Una vez haya finalizado el término para la inscripción a elecciones uninominales, las encuestas tendrán que incluir a todos los candidatos inscritos para la respectiva contienda electoral”.
Por consiguiente, estos serían los requisitos formales que se deben cumplir para la publicación de encuestas y sondeos, los cuales deberán hacerse en su totalidad e incluir de forma clara y visible la siguiente información:
1. La persona natural o jurídica que la realizó y quién la encomendó.
2. La fuente de su financiación.
3. El tipo, tamaño de la muestra y el procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales.
4. El tema o los temas concretos a los que se refiere.
5. El texto literal de la pregunta o preguntas formuladas y el orden en que se realizaron.
6. Los candidatos, personas o instituciones por quienes se indagó.
7. El espacio geográfico y la fecha o período de tiempo en que se realizó.
8. El margen de error de diseño.
9. El tipo de estudio, conforme a las categorías descritas en la presente ley.
10. El propósito del estudio.
11. El universo representado.
12. El método de recolección de datos.
13. El nivel de confiabilidad.
14. Los nombres y apellidos de los profesionales en estadística responsables de la encuesta.
15. Declaración que indique si hubo algún tipo de contraprestación por responder la encuesta. En caso afirmativo, se deberá declarar la naturaleza y el valor de dicha contraprestación.
Adicionalmente, detallaron que se deberá publicar en anexos técnicos, abiertos y accesibles al público, el número efectivo de respuestas a cada una de las preguntas de forma individual, el margen de error calculado para cada indicador y los microdatos, así como la inclusión de las variables necesarias para replicar los cálculos publicados. Por lo anterior, de no seguir estos requerimientos, “no podrán ser publicadas ni divulgadas por ningún medio de comunicación”.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




