El país no tendrá que pagar billonaria pretensión de una empresa minera.
En las últimas se conoció la decisión del tribunal arbitral CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) quien falló a favor del estado colombiano y no correspondió a los intereses de Eco Oro Minerals Corp. de obtener una indemnización millonaria de cerca de US$ 1.100 millones en relación con supuestas irregularidades en la implementación de la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán ubicado en los departamentos de Norte de Santander y Santander.
La minera canadiense, Eco Oro Mineral Corp, alegaba que algunas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades del país para prohibir la minería en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán le impidieron que pudiera desarrollar un proyecto de gran minería de oro en su concesión minera y, en consecuencia, constituyeron una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 811 del TLC.
¡VICTORIA!: Colombia no pagará ni uno de los mil millones de dolares reclamados por Eco Oro. https://t.co/Td4BplDHdm pic.twitter.com/sRgXd3Voon
— ANDJE (@AgenciaDefensaJ) July 16, 2024
En su argumento, Eco Oro reclamaba que dichas medidas violaron el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia. Por lo que la empresa exigía una compensación billonaria de cerca de US$ 1.100 millones
Sin embargo, en su decisión el Tribunal Arbitral consideró que Eco Oro no presentó prueba alguna, a pesar a que se le había dado una segunda oportunidad para el efecto, de la existencia del perjuicio supuestamente sufrido y en consecuencia, Colombia no tendría que pagar indemnización alguna.
Este importante caso donde Colombia salió victoriosa, luego de un tedioso arbitraje que se prolongó por 8 años. Recordemos que en septiembre de 2021, el Tribunal Arbitral había dictado una decisión sobre jurisdicción y responsabilidad en el que desestimó la reclamación por expropiación formulada por Eco Oro, al considerar que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo constituía un ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado en la protección del interés general.
Para ese momento el Tribunal Arbitral aceptó el papel fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como el cambio climático, y señaló que el Páramo de Santurbán se consolida como una importante fuente hídrica vital para más de 2.5 millones de personas. Además, que los impactos negativos de la minería en ecosistemas de páramo vendrían siendo irreversibles.
Con los arbitrajes de Red Eagle y Montauk, esta sería la tercera victoria del país en arbitrajes de inversión relacionados con la protección del páramo de Santurbán. Así, con el Laudo, se terminan de resolver de manera definitiva y favorable para Colombia todas las pretensiones internacionales de inversión presentadas hasta la fecha por la adopción de medidas para la protección de este importante ecosistema. Todas estas reclamaciones sumaban, en conjunto, cerca de US$1.500 millones.
El equipo de defensa de Colombia en este caso estuvo conformado por abogados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Andje y de la firma Latham & Watkins.
JUAN JOYA