Luego de la radicación de la reforma a la salud por parte del Gobierno Nacional, la cual se presentó como ley ordinaria para su posterior discusión por las comisiones Séptima del Senado y la Cámara, desde el concepto de varios congresistas existen dudas sobre el trámite y se insinúa un posible vicio.
Un punto determinante que están considerando los legisladores es el cómo la reforma tocaría aspectos importantes del derecho fundamental a la salud. Esto podría determinar que debería ser tramitada como ley estatutaria; es decir, no se debe discutir en las sesiones extraordinarias, lo que llevaría a tener que aprobarse con mayorías absolutas y solo se puede votar entre marzo y junio.
En ese sentido, recientemente, unos 20 parlamentarios firmaron una carta con destino al presidente del Senado, Roy Barreras, y al de la Cámara de Representantes, David Racero, solicitando sea corregido el probable vicio en el proceso del proyecto.
En la carta se indica: “Consideramos que, de conformidad con lo establecido en el literal del artículo 152 de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el proyecto de ley regulan de manera integral el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud y, por lo tanto, requieren ser sometidas a una discusión democrática y de control posterior cualificado propio de las leyes estatutarias”.
Adicionalmente, la misiva argumenta: “Que el proyecto debe hacerse en sesiones ordinarias, la votación para esos preceptos se califica y, dada su jerarquía, se exige una revisión previa de constitucionalidad en cabeza de la corte”.
Para dichos señalamientos, se ha tenido en cuenta que el proyecto radicado por la ministra Carolina Corcho, presenta aspectos fundamentales donde se toca el derecho a la salud, los servicios para los pacientes y el presupuesto que garantiza la prestación de estos.
En conclusión, los congresistas sugieren que la reforma afectaría el contenido de principios desarrollados por la ley estatutaria 1751, donde se garantiza la equidad, la libre elección , continuidad y disponibilidad, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud como un derecho fundamental.
Humberto ‘Toto’ Torres