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En Colombia, las cesantías representan uno de los pilares de la seguridad laboral. Este ahorro obligatorio debe ser consignado cada año por los empleadores en los fondos correspondientes. Por eso, en Colmundo Radio validamos diferentes opiniones de expertos sobre el manejo de esta prestación, desde la supervisión de la Superintendencia Financiera, pasando por las implicaciones jurídicas señaladas por especialistas en derecho laboral, hasta los retos prácticos que enfrentan las áreas de gestión humana en las empresas.
El superintendente delegado para pensiones, Marco Fidel Martínez, explicó que la Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad encargada de vigilar a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, así como al Fondo Nacional del Ahorro. “Lo primordial que les exige la Superintendencia a cada una de las entidades es básicamente que cuenten con una infraestructura tecnológica y administrativa, que cumplan con los requisitos normativos de capital y que tengan implementados sistemas de control interno”, señaló. Según cifras oficiales, en 2024 se consignaron alrededor de 16 billones de pesos, de los cuales el 77 % fue administrado por fondos privados y el 23 % por el Fondo Nacional del Ahorro.
Desde el ámbito jurídico, la abogada laboralista Zaida Andrea Quintero Martínez recordó que las cesantías son una prestación social obligatoria prevista en la ley. “Las cesantías se liquidan anualmente y se deben enviar por parte del empleador a un fondo de cesantías que elija el empleado en la fecha que establece la ley, y esa fecha es mandatoria”, explicó. La reforma laboral de 2025 introdujo la posibilidad de liquidarlas mensualmente bajo el llamado régimen simple, aunque su implementación depende de ajustes en la planilla PILA. Quintero advirtió que el incumplimiento en la consignación acarrea sanciones severas: “El juez puede ordenar al empleador pagarle al trabajador un día de su salario por cada día de mora en el pago de las cesantías”.
El incumplimiento no solo afecta a los empleadores. Los trabajadores también enfrentan consecuencias si hacen un uso indebido de sus cesantías. La abogada precisó que los retiros parciales solo están autorizados para vivienda, educación o créditos hipotecarios. Si se utilizan para fines distintos, como gastos personales, el trabajador puede ser sancionado disciplinariamente, incluso con la terminación del contrato por justa causa. “Muchas veces se ve que el trabajador saca sus cesantías para pagar la fiesta de quince de la niña o para mejorar su moto, y resulta que cuando necesita la cesantía porque se quedó sin empleo, pues no las tiene”, advirtió.
El presidente de la Federación Colombiana de Gestión Humana (ACRIP Nacional), Juan Carlos Ramírez, destacó que las áreas de recursos humanos enfrentan retos adicionales en 2026. El cambio de fecha de consignación, que pasó del 14 al 16 de febrero por tratarse de un día no hábil, obliga a las empresas a ajustar sus procesos financieros y administrativos. “Las organizaciones tienen que acomodarse a esta nueva fecha y, además, tener la precaución de avisar a sus colaboradores y preparar sus áreas de gestión humana y sus áreas financieras para cumplir con este requisito legal”, indicó.
Ramírez subrayó que las cesantías no son un ahorro de libre disposición y que los empleadores deben verificar cuidadosamente la documentación presentada por los trabajadores para retiros parciales. En vivienda, por ejemplo, se solicitan contratos de obra o comprobantes de compra; en educación, algunas empresas optan por pagar directamente a las instituciones educativas. “El trabajador corre el riesgo de ser despedido con justa causa, pero además podría quedar inmerso en algún tipo de investigación legal que le complique su vida ya en el tema de la justicia”, advirtió.
Juan Joya




