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29 julio, 2025El Tribunal Administrativo de Santander finalmente reconoció al Páramo de Santurbán como una entidad sujeto de derechos y además ordenaron una serie de medidas para que su protección sea garantizada ante proyectos mineros que puedan arriesgar sus funciones ecológicas y el acceso al agua de millones de habitantes, especialmente al área metropolitana de Bucaramanga que dependen directamente del páramo para su abastecimiento hídrico.
“Reconocer al Páramo de Santurbán como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades que lo habitan y que dependen de sus servicios ambientales, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia”, se lee en el fallo.
El dictamen se da en respuesta a dos acciones populares, una promovida por el municipio de Bucaramanga y otra por el ciudadano Antonio José Serrano, quienes argumentaron que los proyectos de explotación subterránea de oro, particularmente adelantados por la Sociedad Minera de Santander (MINESA S.A.S.), podrían ocasionar daños ambientales irreversibles sobre el ecosistema del páramo y comprometer el abastecimiento hídrico de al menos 2 millones de personas.
“Ampárense los derechos colectivos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico, al verificarse una relación de interdependencia constitucionalmente relevante entre el deterioro del ecosistema del Páramo de Santurbán y la afectación de derechos fundamentales como la vida digna y la existencia de las generaciones futuras, conforme al análisis expuesto en la parte motiva de esta providencia”, agregaron.
Asimismo, expusieron que la decisión implicará, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas y prácticas:
· Protección Prioritaria: Las decisiones deberán priorizar la integridad y salud del Páramo de Santurbán como un fin en sí mismo, no solo como medio para el bienestar humano.
· Representación Legal: Se permitiría nombrar un representante legal (público, civil o comunitario) con facultades para actuar judicial y administrativamente en defensa del páramo.
· Derecho a la Restauración: En caso de daño, el páramo tendría derecho a ser restaurado a su estado original o a uno que garantice su funcionalidad ecológica.
· Medidas Cautelares Proactivas: Se autorizarían acciones preventivas ante amenazas, aplicando el principio de precaución.
· Armonización de Políticas: Las políticas mineras, energéticas, agrícolas, entre otras, deberán alinearse con la conservación y uso sostenible del páramo.
En ese sentido, entre las decisiones más importantes del fallo se destaca:
· El Estado tiene un deber incondicionado de proteger, mantener y restaurar este ecosistema.
· Las autoridades ambientales (CDMB y CORPONOR) y a los municipios de Vetas, California y Suratá deben actualizar sus Esquemas de Ordenamiento Territorial, incorporando las determinantes ambientales que surjan de la nueva delimitación del páramo.
· El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe avanzar sin más dilaciones en el proceso de delimitación del páramo, garantizando una participación ciudadana efectiva, tal como lo ordenó la Sentencia T-361 de la Corte Constitucional.
· Se debe suspender cualquier trámite de licenciamiento que pueda impactar el ecosistema hasta tanto no se concluya la delimitación participativa del área.
El fallo insiste en que la protección del páramo no es un asunto técnico o administrativo, sino un “imperativo categórico del derecho, al tratarse de la fuente de vida, dignidad humana y existencia futura”.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




