El alto tribunal declaró improcedente una acción de cumplimiento que buscaba prohibir las transmisiones, argumentando que el objetivo era informar a la ciudadanía sobre acciones de gobierno.
El Tribunal Administrativo de Caldas falló a favor de la televisación de los Consejos de Ministros, al declarar improcedente una acción de cumplimiento que pretendía impedir que el presidente Gustavo Petro transmitiera estas reuniones bajo el argumento de que violaban la confidencialidad establecida en la Ley 63 de 1923, artículo 9.
La decisión fue difundida por el ministro del Interior, Armando Benedetti, a través de su cuenta de X (Twitter), donde compartió extractos de la sentencia. El fallo señala que, aunque los consejos de ministros suelen ser reservados, en este caso no se demostró que las transmisiones tuvieran carácter confidencial, especialmente la realizada el 4 de febrero de 2024.
En su decisión, el Tribunal argumentó:
“Al analizar el Consejo de Ministros televisado el 04 de febrero de 2024 y el contexto específico en el que se realizó, es evidente que su publicación tuvo la finalidad de transmitir información sobre acontecimientos que están sucediendo en el país, donde el presidente de la República pretendía informar a la ciudadanía en general sobre qué se encuentran discutiendo sus líderes y qué acciones se han desplegado desde el Gobierno Nacional para atender las problemáticas que afronta el país, lo cual consideró de suma importancia.”
El fallo aclara que, aunque se llamó “Consejo de Ministros”, la reunión no tuvo carácter deliberativo ni reservado, sino que su propósito fue comunicar acciones de gobierno a la opinión pública.
La demanda fue presentada por el abogado manizaleño Armando Ramírez, quien argumentó que las transmisiones violaban la reserva que tradicionalmente cubre estas reuniones. Sin embargo, el Tribunal determinó que no hubo incumplimiento de la normativa, ya que el encuentro transmitido no trató temas clasificados, sino que fue una estrategia de comunicación gubernamental.
El fallo sienta un precedente jurídico sobre la transparencia en la comunicación gubernamental, aunque deja claro que no todos los consejos de ministros deben ser públicos. La decisión final dependerá de la naturaleza de los temas discutidos.