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28 octubre, 2026La Sala de Familia declaró improcedente la acción judicial que buscaba reforzar la protección de menores reclutados por grupos armados durante operaciones aéreas ofensivas.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la medida provisional que imponía precauciones adicionales a las Fuerzas Militares en bombardeos contra objetivos donde hubiera presencia verificable de menores reclutados, según una providencia del 23 de octubre. La Sala de Familia declaró improcedente la tutela y dejó sin efectos la orden que restringía estas operaciones.
La decisión, con ponencia de la magistrada Ana Lucía Gélvez Téllez y la firma de las magistradas Marcela Sabas Cifuentes y Diana Marcela Cardona Villanueva, deja sin vigencia las medidas específicas ordenadas en el trámite de tutela. Las Fuerzas Militares deben continuar observando las obligaciones de protección previstas en el Derecho Internacional Humanitario.
La tutela buscaba proteger a menores reclutados
El ciudadano Ower Jimmy Borda Parra presentó la acción como agente oficioso de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos guerrilleros. La dirigió contra el presidente Abelardo de la Espriella; el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López; el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.
Según el fallo, el accionante citó cifras de la Defensoría del Pueblo que dan cuenta de 73 menores que habrían muerto en operaciones militares entre el 7 de agosto de 2022 y el 23 de junio de 2026. La misma entidad conoció 1.173 casos de reclutamiento entre enero de 2024 y julio de 2026.
En una decisión de fondo del 16 de septiembre, la jueza del Juzgado 34 de Familia había establecido un estándar reforzado de precaución para las operaciones militares. Este incluía intensificar la verificación de la información, evaluar alternativas menos lesivas y evitar presumir que un menor presente en un campamento constituye un objetivo militar legítimo.
¿Por qué el Tribunal declaró improcedente la tutela?
La Sala de Familia fundamentó su decisión en dos requisitos de procedencia que, a su juicio, no se cumplieron: la legitimación por activa y la subsidiariedad.
Sobre el primero, consideró que la demanda se refería a un grupo indeterminado de menores, sin precisar zonas, campamentos ni operaciones concretas. En cuanto al segundo, señaló que el accionante no acudió previamente a las autoridades y que sus pretensiones tenían un alcance colectivo y estructural, propio de una acción popular.
El Tribunal no desconoció la gravedad del reclutamiento de menores, sino que centró su decisión en los requisitos jurídicos para tramitar la tutela. Las magistradas reconocieron en la providencia “la gravedad de los riesgos asociados al reclutamiento”.
El plazo para prevenir el reclutamiento de menores
Otro punto examinado fue la solicitud relacionada con el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento. El Tribunal la consideró prematura porque la Ley 2590 de 2026 establece un plazo de un año desde su expedición para adoptar ese instrumento.
Según la Presidencia, el término vence en julio de 2027. La providencia precisó que ese plazo no suspende los deberes de prevención que ya son exigibles al Estado, por lo que las obligaciones vigentes de protección de niños, niñas y adolescentes deben continuar cumpliéndose.
La posición del Gobierno sobre los bombardeos
Tras conocerse la decisión, la Oficina de Prensa de la Presidencia sostuvo que las Fuerzas Militares podrán continuar sus operaciones, siempre que observen las normas aplicables del Derecho Internacional Humanitario.
La entidad señaló que las operaciones deben desarrollarse “observando en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario”. También reiteró que el reclutamiento de menores por grupos armados ilegales constituye una grave violación de sus derechos y que prevenirlo seguirá siendo una prioridad estatal.
La decisión reabre el debate sobre el alcance de las precauciones exigibles durante los bombardeos contra estructuras armadas en las que pueda haber menores reclutados. El desafío para las autoridades será desarrollar sus operaciones dentro del marco jurídico vigente y cumplir sus obligaciones de protección, mientras persiste la amenaza del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes.
Sala Digital Colmundo




