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¿Transparencia o violación de la ley? Consejo de Ministros televisado en el centro del debate

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido una demanda presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe en contra la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre). La acción judicial pretende que se suspendan las transmisiones públicas de los consejos de ministros, argumentando que estas reuniones, como la Ley 63 de 1923, son de carácter reservado. Este caso ha generado un debate sobre los límites entre la transparencia gubernamental y la confidencialidad en las discusiones del alto gobierno.

El demandante alega que la difusión de estas reuniones podría afectar la naturaleza confidencial de los debates entre los miembros del gabinete, limitando su libertad de expresión durante las deliberaciones. En el documento presentado, Ortiz Mancipe exige que el presidente Gustavo Petro y el Dapre cumplan con el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, absteniéndose de realizar actos que violen la reserva de los consejos de ministros. La Sección Primera del tribunal, bajo la firma del magistrado Fabio Iván Afanador García, determinó que la demanda cuenta con los requisitos legales y dio luz verde al proceso.

En su resolución, el tribunal ordenó notificar tanto al Dapre como al presidente de la República, otorgándoles un plazo de tres días para presentar pruebas y remitir los antecedentes administrativos relacionados con el caso. Esta decisión ha puesto en el centro del debate publico la práctica del gobierno de Gustavo Petro de transmitir públicamente estas reuniones, una medida que divide las posiciones, mientras que algunos consideran un avance en transparencia, hay otros la ven como una posible violación de la ley.

No es la primera vez que esta práctica genera controversia. Figuras como la senadora María Fernanda Cabal han criticado las transmisiones, calificándolas de “show televisado. Por su parte, el representante José Jaime Uscátegui presentó una denuncia argumentando que la divulgación de temas relacionados con la seguridad nacional podría constituir una violación de secretos de Estado. Estas denuncias se suman a otras acciones legales que buscan determinar si el presidente ha incumplido disposiciones legales.

https://x.com/MariaFdaCabal/status/1887244454081237393

Además, el congresista Juan Espinal y el abogado Santiago Suárez han radicado denuncias adicionales, señalando que la divulgación de información reservada podría tener graves consecuencias para el país. Estas acciones legales no solo cuestionan la práctica de transmitir los consejos de ministros, sino que también podrían derivar en procesos judiciales que afecten la estabilidad del Ejecutivo y su capacidad para avanzar en su agenda de reformas.

El gobierno, por su parte, ha defendido la decisión como un esfuerzo por fortalecer la confianza de los ciudadanos en la administración pública. Sin embargo, críticos advierten que la transparencia no tiene que comprometer la confidencialidad necesaria para garantizar la eficacia de las deliberaciones internas. Este caso plantea preguntas fundamentales sobre cómo equilibrar la apertura gubernamental con la protección de información sensible.


La decisión del tribunal de admitir la demanda marca el inicio de un proceso que podría sentar un precedente en la relación entre transparencia y confidencialidad en la gestión pública nacional. Mientras tanto, el país observa con atención el desarrollo de este caso, que podría tener implicaciones significativas para el gobierno y su enfoque de comunicación directa con la ciudadanía.
Conozca la norma completa aquí:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=69836

Juan Joya