Como resultado de 24 investigaciones administrativas, adelantadas por la Superintendencia de Transporte y por las disposiciones del Estatuto del Consumidor que prohíben la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, la entidad sancionó a 19 aerolíneas, exoneró de responsabilidad a otras 4 y existe 1 caso más que sigue en curso.
Según el superintendente de Transporte, Wilmer Salazar, “la labor oficiosa realizada por la Superintendencia en la detección de cláusulas abusivas en los contratos de transporte de 24 aerolíneas, es muestra de que la supervisión administrativa resulta fundamental para promover la efectiva realización de los derechos de todos los usuarios del sector y defender el interés general previsto en la normatividad”.
En febrero y marzo de 2021, la Superintendencia de Transporte inspeccionó las páginas web de las aerolíneas que operan en el país, con el propósito de verificar la disponibilidad y el contenido de sus contratos de transporte, a los que tenían acceso los usuarios.
Fue así como se revisaron 69 cláusulas contractuales, encontrando que 56 de ellas contenían disposiciones abusivas, como por ejemplo: la limitación de la responsabilidad de las aerolíneas y la renuncia de los derechos de los usuarios. Esto podría generar un desequilibrio injustificado en perjuicio de los viajeros, afectando el tiempo, modo o lugar en que podían ejercer sus derechos.
Aerolíneas Investigadas:
Como resultado de las investigaciones, el monto de las sanciones impuestas a las 19 aerolíneas encontradas responsables de incluir cláusulas abusivas en sus contratos de transporte, suman un total de $1.478.099.196 y, además, la Superintendencia de Transporte ordenó a algunas aerolíneas ajustar, en un término de 5 días, las cláusulas contractuales calificadas como abusivas.
Contra las decisiones, procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte y subsidiariamente el recurso de apelación ante el despacho de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, los cuales deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Escrito por: Frank Hoyos Manrique