La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones impuso a la ETB (Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P) una sanción con la suma de doscientos cuarenta y cinco millones de pesos, la entidad indicó que la Etb desconoció el derecho que le asiste a los usuarios a que las peticiones, quejas/reclamos y recursos PQR.
En concreto que sean atendidos y resueltos dentro de la oportunidad y legal, sean contestadas de manera integral cada una de las prestaciones expuestas en la PQR y que las respuestas emitidas sean puestas en conocimiento de los usuarios figura en virtud de la cual, el operador debe acceder de manera favorable a las solicitudes de los usuarios, siempre que las mismas se encuentren dentro del marco legal de competencia de esta entidad.
Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio conoció que algunas denuncias interpuestas ante esta autoridad en las cuales se advirtió que los usuarios presentaron reclamaciones en sede de empresa y no existía evidencia que permitiera inferir que tuvieron alguna respuesta.
Por lo tanto, en el marco de la investigación administrativa se comprobó que en los casos de dos de los usuarios que denunciaron el operador sancionado incurrió en la omisión al deber de atender y contestar, en la oportunidad legal y de forma integral, las inconformidades presentadas por los usuarios,
Como resultado de esta conducta se permitió la configuración de la figura del silencio administrativo positivo y como consecuencia de ello, se impartieron órdenes administrativas al operador, consistentes en atender de manera favorable las solicitudes que fueron objeto de la investigación, respecto de las cuales operó la mencionada figura.
Finalmente con la anterior decisión procederán los recursos de reposición y apelación.