“Queremos más colombianas en la NASA”: Marta Lucía Ramírez
11 mayo, 2022
Defensoría emite Alerta para varios municipios de Caquetá por ingreso paulatino de los denominados Comandos de Frontera
11 mayo, 2022

Superindustria sanciona a Suzuki por violar el régimen de libre competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A., con una multa de $2.280.240.000 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS), al quedar demostrado que, al menos, desde el 2011 y hasta el 2019, limitó la participación plural de proponentes en los procesos de selección pública para la venta de motocicletas y mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

Igualmente, esa entidad sancionó a ocho (8) personas naturales, vinculadas a la compañía y donde se encuentran altos directivos de la misma, por haber tolerado, ejecutado, facilitado, colaborado o autorizado la conducta anticompetitiva.

La actuación administrativa se inició como consecuencia de la queja presentada por la Veeduría Distrital el 16 de septiembre de 2015, en la cual se denunció la posible existencia de una práctica restrictiva de la competencia por parte de SUZUKI en el proceso de selección abreviada de subasta inversa FVS-SASI-004-2015 realizado por el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que SUZUKI implementó una política empresarial que impedía, tanto a los agentes que pertenecían a su red de distribución en Colombia como a terceros comercializadores, participar de manera libre en los procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas para la venta de motocicletas y el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos.

En efecto, se encontró probado que SUZUKI realizaba un control sobre los miembros de su red de distribución, reservándose la posibilidad de decidir quiénes de ellos podían o no participar en determinado proceso de selección. Igualmente, adelantaba actuaciones con el fin de excluir de dichos procesos a oferentes que no hacían parte de su red de distribución.

Al respecto, es preciso resaltar que, teniendo en cuenta que el objeto de los procesos estudiados consistía exclusivamente en la venta de motos marca SUZUKI y los servicios post venta de mantenimiento y repuestos, la competencia “intra-marca” entre los diferentes proveedores de estos bienes y servicios era indispensable para que las entidades contratantes obtuvieran los mejores precios.