¿Qué otros sectores deberían garantizar accesibilidad a esta población?
La Corte Constitucional ha ordenado, a través de la Sentencia T-006 de 2025, que Smart Fit adapte sus espacios e infraestructura para personas con discapacidad. Esta decisión se da tras analizar una demanda presentada por un ciudadano con discapacidad visual, a quien le fue negada la entrada al gimnasio con su perro guía. Además, se le impuso la condición de contratar los servicios de un entrenador personal o pagar la suscripción de un acompañante para que lo asistiera durante su rutina de ejercicio.
La Sala Octava de Revisión del alto tribunal determinó que estas acciones vulneraron los derechos a la igualdad, la recreación y el deporte del demandante. La Corte concluyó que Smart Fit no cumplió con su obligación de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad visual, al no eliminar las barreras que impedían el acceso de perros guía a sus instalaciones, ignorando así la importancia de estos animales en la promoción de la independencia y autonomía de las personas con discapacidad.
https://twitter.com/CConstitucional/status/1884607447869825179
En su fallo, la Corte determinó que Smart Fit violó los derechos del demandante al no adaptar el espacio físico del gimnasio para satisfacer las necesidades de la población con discapacidad visual y al no demostrar solidaridad para ayudar al demandante a superar las dificultades que enfrentaba durante su rutina de entrenamiento. La Corte ordenó a Smart Fit modificar su Reglamento General de Servicios para incluir una excepción explícita que permita el ingreso de animales de asistencia, como los perros guía, a sus instalaciones. Además, el centro deportivo deberá disculparse con el demandante por los actos de discriminación y por haberle impuesto barreras que vulneraron sus derechos.
Además de permitir el acceso del ciudadano con su perro guía, Smart Fit deberá contratar a un experto en discapacidad para que visite sus gimnasios y evalúe las modificaciones técnicas necesarias para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. La Corte también ordenó a Smart Fit que, en sus futuras adquisiciones de maquinaria, incorpore dispositivos como marcaje en braille, indicadores auditivos y otros sistemas para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad.
Esta decisión busca que los establecimientos deportivos sean espacios más inclusivos y accesibles, asegurando condiciones de igualdad para todos los usuarios sin que se les impongan obstáculos adicionales para acceder a sus servicios. La Corte resaltó la importancia de crear ambientes en los que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar de actividades recreativas y deportivas en igualdad de condiciones.
La Corte también subrayó la importancia de la sensibilización y capacitación del personal de Smart Fit en temas de inclusión y discapacidad, para asegurar un trato digno y respetuoso hacia las personas con discapacidad visual y sus animales de asistencia. Este fallo establece un precedente significativo en la lucha por la igualdad y la eliminación de barreras para las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
Smart Fit, por su parte, ha emitido un comunicado en el que asegura que acatará las órdenes de la Corte y trabajará de manera diligente para implementar las modificaciones necesarias en sus instalaciones. La empresa destacó su compromiso con la inclusión y aseguró que tomará todas las medidas necesarias para garantizar que sus gimnasios sean accesibles para todas las personas, sin importar sus capacidades.
Este fallo de la Corte Constitucional marca un importante rumbo hacia la inclusión y accesibilidad en Colombia, y sienta un precedente para otras empresas y establecimientos deportivos en el país. La decisión busca garantizar que todas las personas, sin excepción, tengan la oportunidad de participar en actividades recreativas y deportivas, promoviendo así una sociedad más justa e inclusiva.
Juan Joya