La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó amnistía a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias ‘Simón Trinidad’, por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, según lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz y las disposiciones de la Ley 1820 de 2016. Esta decisión se enmarca en los principios de justicia transicional, permitiendo que ciertos delitos políticos o conexos puedan ser objeto de amnistía de iure. Los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto revisaron un total de 20 procesos relacionados con el excomandante de las extintas Farc-EP, adoptando decisiones específicas para cada uno de ellos según el estado procesal y las pruebas existentes.
De estos procesos, cinco estaban vinculados a sentencias o acusaciones formales en la justicia ordinaria. Entre ellos, se destacan dos condenas dictadas en 2004 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, donde ‘Simón Trinidad’ fue sentenciado por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado. Las penas impuestas fueron de 35 años de prisión en un caso, y 6 años y medio en otro. En estos procesos, la JEP confirmó que las conductas relacionadas con la rebelión cumplían con los requisitos para ser consideradas bajo la amnistía de derecho.
En otros tres procesos, la Fiscalía había acusado a Palmera por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno. En estos casos, la Sala concluyó que las acusaciones también calificaban para la amnistía, dado que están directamente relacionadas con su rol en el conflicto armado. Además, la JEP analizó otros 15 procesos donde las investigaciones no lograron demostrar la culpabilidad o participación directa de Palmera en los hechos imputados. Tras una recalificación de las conductas, la Sala determinó que el único delito comprobable era el de rebelión, aplicable a la amnistía de iure.
Por otro lado, cinco casos específicos fueron remitidos a análisis más exhaustivos debido a su complejidad y gravedad. Entre estos se encuentran el secuestro y asesinato de la exministra de Cultura, Consuelo Araújo Noguera, en 2001, y la Masacre de Bojayá, ocurrida en 2002. La Sala de Amnistía revisará detalladamente las pruebas y testimonios relacionados con estos casos para decidir si las conductas son susceptibles de amnistía o si deben ser remitidas a otras instancias de la JEP, como la Sala de Reconocimiento de Verdad, considerando las posibles responsabilidades de Palmera como máximo responsable.
Además, la Sala decidió inhibirse de emitir pronunciamientos en 21 procesos adicionales, ya que estos habían concluido previamente en la justicia ordinaria mediante absoluciones o preclusión. De este modo, la JEP descartó cualquier intervención adicional en estos casos, garantizando que no se duplicaran decisiones judiciales ya finalizadas.
La decisión sobre ‘Simón Trinidad’ refleja los criterios de la justicia transicional para diferenciar responsabilidades. En este contexto, la JEP busca equilibrar las amnistías otorgadas por delitos políticos con el cumplimiento de obligaciones internacionales para garantizar justicia y reparación a las víctimas de crímenes más graves. Este enfoque incluye el análisis exhaustivo de los casos más sensibles para determinar el tratamiento jurídico apropiado.
Con estas decisiones, la JEP continúa avanzando en su labor de implementar los acuerdos de paz y garantizar una transición hacia la reconciliación nacional. Las medidas adoptadas buscan establecer responsabilidades, promover la verdad y contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa, atendiendo tanto a los derechos de las víctimas como a la reintegración de los actores del conflicto armado en el marco de la justicia transicional.
Juan Joya