Con esa decisión se plantea un precedente y ordena a las compañías corregir la publicidad para que incluya información sobre su afectación en la salud
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a tres empresas comercializadoras de productos de vapeo por omitir en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contendrían componentes que son considerados dañinos para la salud y que los consumidores deben consultar abiertamente las condiciones o indicaciones para su uso, así como las contraindicaciones del caso.
Las empresas sancionadas son, British American Tabacco Colombia S.A.S., Lifetech S.A.S, y el Grupo DYI S.A.S., deberán pagar multas que superan los $1.496 millones. Es así como, la SIC marca un precedente y ordena a las compañías modificar la publicidad de estos productos para que muestre la información sobre su nocividad.
La #SIC sancionó a British American Tobacco Colombia S.A.S. por vulnerar normas relacionadas con la comercialización de vapeadores y con la información entregada a l@s consumidores.
— Superintendencia de Industria y Comercio 🇨🇴 (@sicsuper) November 10, 2023
Te contamos cuál fue el valor de la millonaria multa y más detalles de la medida⬇️ pic.twitter.com/wasqLX4Th0
El Vapeo en el país, es un fenómeno que tiene a las autoridades en alerta y es que en Colombia, la venta y publicidad de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, conocidos como Sean, no está regulada y cada vez es más común y más fácil que menores de edad los consigan.
Existen estudios relacionados con este asunto, y aunque no hay una evidencia científica concluyente, los expertos coinciden en que sus efectos nocivos son altos. La posición de médicos que advierten de sus peligros es cada vez mayor.
Con el objetivo de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las organizaciones sancionadas, la SIC ordenó, según el caso, que suministren información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de su página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.
De otra parte, deben informar a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, que contengan sales de nicotina y líquidos de vapeo en razón de sus componentes, se constituyen como productos nocivos. motivo por el cual, tendrá que indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques o a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.
Asimismo, la SIC ordena que la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.
Finalmente, en contra las resoluciones sancionatorias 61017, 63724 y 62028 es procedente recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, y el de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor.
Juan Joya