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SIC sanciona plataforma de préstamos en línea por publicidad engañosa

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su función de proteger los derechos del consumidor a nivel nacional, impuso una multa de $1.326.000.000 a NANOCRED COLOMBIA S.A.S. por infringir los derechos de los consumidores. Según la investigación realizada durante visitas administrativas y quejas recibidas, se determinó que la plataforma de préstamos en línea, PROFIN APP, perjudicó a sus usuarios.

La decisión, basada en el análisis de los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 de 2011, señaló que NANOCRED COLOMBIA S.A.S. violó el derecho de los consumidores a recibir información veraz, suficiente, precisa y oportuna sobre los cargos por el uso de la plataforma, pues se encontró que los consumidores fueron inducidos a contratos sin la debida información, enfrentando tasas de interés elevadas y tarifas ocultas.

Además, durante la investigación administrativa, se descubrieron tácticas agresivas de cobro por parte de la empresa. Se concluyó que NANOCRED COLOMBIA S.A.S. también incurrió en publicidad engañosa a través de PROFIN APP, al sugerir un aval o autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual llevó a los consumidores a error.

Asimismo, la empresa sancionada cobró intereses que superaron los límites legales establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que constituyó un caso de usura. Esto se evidenció al analizar los cargos por uso de plataforma, que se consideraron intereses al estar directamente relacionados con el crédito.

En esta ocasión, la Superintendencia enfatizó la importancia de la industria Fintech en Colombia, destacando su papel en la facilitación del acceso a servicios financieros a través de internet y su contribución a la innovación tecnológica en el mercado. Se reconoció que esta industria ofrece soluciones tecnológicas que benefician a los consumidores al eliminar la necesidad de trámites como la firma de pagarés, la presencia de codeudores o los pagos anticipados.

Sin embargo, se dejó claro a la empresa sancionada que su desarrollo tecnológico no la exime del cumplimiento de las normativas de protección al consumidor. Se identificó que la empresa infringió los literales a) y b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 al no cumplir con diversas obligaciones relacionadas con el comercio electrónico, como la falta de información dentro de la aplicación PROFIN APP sobre datos básicos como nombre, número de identificación tributaria y dirección de notificación judicial, así como la ausencia de detalles sobre la modalidad de adquisición y las características del producto, además de la imposibilidad de acceder o descargar el contrato.

Como parte de las medidas ordenadas por la Superintendencia, NANOCRED COLOMBIA S.A.S. deberá reembolsar los intereses cobrados en exceso a los consumidores que hayan suscrito contratos de crédito desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de la ejecución de la resolución, basándose en el interés máximo legal establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia para el período de celebración del contrato. Además, la empresa deberá informar y contactar directamente a cada uno de los usuarios afectados por estos cobros indebidos, así como publicar un aviso explicativo sobre el proceso de devolución de intereses a los clientes afectados.

Paola Martínez Burgos