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10 diciembre, 2025Este miércoles 10 de diciembre, la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la solicitud presentada por el precandidato presidencial Sergio Fajardo para bloquear temporalmente un video publicado en una cuenta de la red social TikTok. El exgobernador argumentó que el contenido usaba “su imagen, su voz y su nombre, sin autorización y con posibles fines políticos”.
La cuenta aparece en la plataforma digital como @elcontralorcol y la petición fue radicada el pasado 4 de noviembre de este año a través de un apoderado, quien pidió que se detuviera la difusión del material. Según Fajardo, este tipo de publicaciones habría vulnerado sus derechos; sin embargo, la SIC concluyó que no existían motivos jurídicos suficientes para ordenar el bloqueo.
Fajardo aseguró que el video hacía parte de lo que denominó una “campaña sostenida de desinformación”, supuestamente iniciada en las elecciones de 2022. Según su solicitud, esta serie de contenidos habría afectado su reputación y confundido a la ciudadanía. También indicó que el uso de sus datos personales se daba sin autorización y que, por tratarse de una plataforma con alto alcance como TikTok, el impacto era mayor. Sostuvo además que la publicación configuraba un tratamiento indebido de datos personales sensibles y que todo esto justificaba la intervención urgente de la Superintendencia.
La SIC revisó la solicitud radicada por la defensa de Fajardo y verificó la existencia del video titulado ‘Hidroituango: la historia’. La entidad identificó los fragmentos donde aparece el aspirante a la Casa de Nariño e hizo un análisis del contexto general de la cuenta, en donde se publica una “miniserie documental híbrida” centrada en presuntos hechos de corrupción en el país, protagonizada por el excontralor Felipe Córdoba. El análisis del contenido permitió determinar que se trataba de una publicación de carácter informativo y de amplia circulación.
“Después de examinar los requisitos de la Ley 1581 de 2012, la SIC concluyó que la solicitud no cumplía con el criterio de ámbito de aplicación. La entidad explicó que, en general, las cuentas personales en redes sociales no se consideran bases de datos reguladas por esta ley. Para la Delegatura para la Protección de Datos Personales, exigir que cualquier usuario de redes cumpla con todas las obligaciones de un responsable del tratamiento —como políticas de privacidad, sistemas de autorización o medidas de seguridad— sería, en sus palabras, “una situación absurda” y contraria al propósito de la norma”, expusieron.
Finalmente, la SIC recordó que el contenido podría estar protegido por la libertad de expresión y de información, al tratar temas de debate público y mencionar a figuras con relevancia política como Fajardo y Felipe Córdoba. La entidad subrayó que “los debates sobre la veracidad de la información, el impacto reputacional o los límites del discurso político deben resolverse mediante los mecanismos judiciales adecuados, y no a través de los procedimientos administrativos de protección de datos personales”.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




