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17 diciembre, 2025La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició investigaciones administrativas contra diez proveedores y ordenó controles más estrictos en plataformas digitales para impedir la venta de tabaco, sus derivados y dispositivos electrónicos de administración de nicotina, como los vapeadores, a menores de edad. Las acciones se enmarcan en la aplicación de la Ley 2354 de 2024, conocida como la Ley antivapeo.
La entidad presentó los primeros hallazgos tras adelantar visitas administrativas a 27 establecimientos de comercio, tanto físicos como electrónicos, durante los meses de agosto y septiembre de 2025. Según la SIC, los proveedores investigados habrían vulnerado derechos de los consumidores y la normativa que busca prevenir el consumo de estos productos y proteger la salud de niños, niñas y adolescentes.
Con la entrada en vigor de la Ley 2354 de 2024, la regulación sobre el tabaco se amplió a productos electrónicos con y sin nicotina, tabaco calentado y nicotina oral, entre otros. En este contexto, la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor identificó presuntas infracciones a la regulación especial del tabaco y sus derivados.
Entre las conductas observadas se encuentran la comercialización de productos con empaques particularmente atractivos para menores de edad, cuyo diseño podría incentivar su consumo, en contravía de la protección reforzada que la ley otorga a esta población. También se evidenció la implementación de mecanismos que promueven o incentivan la compra, lo que podría configurar una violación a la prohibición total de promoción de productos de tabaco, especialmente cuando se exhiben en establecimientos físicos con mensajes o elementos que inducen al consumo.
Además, la SIC advirtió posibles incumplimientos al Régimen General de Protección al Consumidor. Entre las irregularidades detectadas figuran empaques con información esencial únicamente en inglés, como instrucciones de uso y advertencias de riesgo; ausencia de información visible sobre los precios de los productos y deficiencias en la identificación de los proveedores en el comercio electrónico.

En varios casos, las plataformas no informarían de manera clara su nombre o razón social, NIT, datos de contacto, tiempos de entrega ni las condiciones para ejercer el derecho de retracto, ni facilitarían un acceso identificable a la página de la autoridad de protección al consumidor. Asimismo, se identificaron posibles faltas relacionadas con la disponibilidad de vueltas correctas, al no exhibirse avisos claros y permanentes en las cajas.
De manera paralela, mediante la Resolución 106801 de 2025, la Superintendencia ordenó a once empresas que comercializan estos productos a través de comercio electrónico implementar medidas reforzadas para impedir el acceso de menores de edad. La decisión se tomó tras evidenciar controles insuficientes, como simples botones de confirmación de edad o advertencias poco visibles.
Entre las medidas exigidas se incluyen sistemas de doble verificación de mayoría de edad, tanto al ingresar a la sección de productos como al momento del pago; leyendas visibles de “Solo para mayores de 18 años” en todas las publicaciones; alertas sobre la verificación de documento en la entrega; filtros tecnológicos que bloqueen la navegación y compra cuando el usuario declare ser menor de edad, y protocolos de verificación durante la entrega a domicilio.
Con estas acciones, la denominada SIC del Cambio reiteró su compromiso con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente a la exposición y el acceso a productos nocivos para la salud. La entidad anunció que continuará con labores de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la regulación vigente.
En el marco de las investigaciones administrativas, las empresas involucradas podrán ejercer su derecho de defensa ante la autoridad de consumo, con las garantías previstas en el ordenamiento jurídico colombiano.
Paola Martínez Burgos




