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29 octubre, 2025Este miércoles 29 de octubre, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que sancionó a la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, conocida como Movistar, por haber utilizado de manera indebida y sin autorización los datos personales de los colombianos con el fin de captarlos comercialmente.
A través de un comunicado compartido en sus redes sociales, la entidad expuso que la compañía contactó “de forma reiterada, con fines comerciales y sin su autorización previa, expresa e informada, a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones”, y por tal razón deberán pagar una multa de 670 millones de pesos; sanción que quedó plasmada en la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025 desde la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC.
“A partir de una denuncia, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales investigó y sancionó a Colombia Telecomunicaciones por contactar, de forma reiterada y con fines comerciales, a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones a través de mensajes de texto, mensajes vía WhatsApp y llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de dichos titulares”, se lee en el documento.
Asimismo, explicaron que tras estudiar el recurso de apelación, confirmaron la decisión, asegurando que dichas acciones no deben ser consideradas como una ‘conducta menor’. De acuerdo con la Delegatura, las “actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares, vulnera el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes”.
En ese sentido, destacaron que el derecho a la protección de datos personales funciona como una garantía para que la intimidad y la vida privada de las personas sean respetadas y por ende, tanto de las personas inicialmente referenciadas en la denuncia, como de otras personas en situaciones similares, tengan absoluta tranquilidad.
“También indicó que la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos”, añadieron. Finalmente, la SIC reiteró su rechazo a este tipo de prácticas e hizo énfasis en que no se debe contactar directamente a los usuarios con fines publicitarios ni de prospección comercial sin haber tenido un consentimiento previo; recordando que “cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales para estos fines debe ajustarse de forma estricta a los mandatos de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 2300 de 2023 ‘Ley dejen de fregar’”.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




