Desde junio habrá nuevas restricciones para este tipo de vehículos en la ciudad La Secretaría Distrital de Movilidad emitió la resolución 137609 de 2023. Por la cual, se define las prohibiciones en movilidad y tránsito de vehículos ciclomotores en algunos puntos y vías de la ciudad.
Según lo anunció la cabeza de esta entidad, Deyanira Ávila. Los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no mayor a 50 cm³ si son de combustión interna. No podrán circular en las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo ni en carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales.
La secretaria de movilidad referenció la Resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, la cual establece que este tipo de vehículos no podrán transitar en aceras o andenes. En el caso de la ciudad no podrán transitar en las ciclorrutas ni ciclovías o cualquier estructura destinada a peatones y biciusuarios.
La expedición de esta Resolución se dio con el fin de dar cumplimiento a las directrices impartidas por el Ministerio de transporte y en concordancia al artículo 119 del código nacional de tránsito. Donde se busca aumentar la seguridad vial de los actores viales más vulnerables.
Para hacer cumplir la medida, la Secretaría de Movilidad, con el apoyo del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad.En caso de presentarse incumplimientos, los infractores deberán asumir multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo. Los ciclomotores en Bogotá deberán cumplir con estas medidas:
· Cada vehículo de ciclomotor deberá cumplir con óptimas condiciones de seguridad y ambiente para evitar problema en las calles.
· Un vehículo de ciclomotor deberá portar una luz blanca delantera y una luz roja trasera, al igual que tener direccionales, espejos, placa y señal acústica.
· No podrán moverse en aceras o andenes que afecten el tránsito de peatones; solo podrán hacerlo con el motor apagado y de forma manual.
· No podrán moverse en ciclorrutas en ningún momento, al igual que queda prohibido usar el carril exclusivo de TransMilenio o vías destinadas para la movilidad del SITP.
· No podrán transitar por las vías troncales definidas en el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Juan Camilo Joya