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Con la entrada en vigor de la Ley 2494 de 2025, las encuestas de opinión política y electoral en Colombia estarán sujetas a un nuevo marco regulatorio que exige transparencia metodológica, cobertura territorial amplia y responsabilidad técnica verificable. La norma, aprobada en el segundo semestre del año, busca evitar distorsiones en la percepción ciudadana durante los procesos electorales y garantizar que los estudios publicados respondan a criterios científicos y éticos.
Según lo estipulado en el texto legal, toda encuesta relacionada con intención de voto, mecanismos de participación ciudadana o procesos electorales de carácter nacional deberá incluir a todos los municipios y distritos con una población igual o superior a 800.000 personas. Esta exigencia busca corregir el sesgo urbano concentrado en capitales y asegurar representatividad en zonas densamente pobladas como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena.
Además, la ley establece que las encuestas deberán contener los nombres y apellidos de los responsables técnicos del estudio, las unidades de muestra utilizadas, los microdatos anonimizados de las respuestas individuales y el margen de error de cada pregunta formulada. También se exige que todos los candidatos en competencia sean incluidos en los instrumentos de medición, sin omisiones ni agrupaciones genéricas.
“Las encuestadoras tendrán que entregar al Consejo Nacional Electoral los cálculos, el tamaño de las muestras y la justificación metodológica de los estudios”, señala la norma. Esta disposición aplica tanto para estudios publicados en medios como para aquellos divulgados en redes sociales, boletines institucionales o plataformas digitales.
La ley también ordena al CNE conformar, en un plazo máximo de dos meses, una comisión técnica de encuestas de opinión política. Esta comisión estará integrada por cinco expertos convocados por universidades acreditadas en programas de estadística de alta calidad. Su función será revisar los estudios publicados, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y emitir conceptos técnicos sobre su validez. Hasta la fecha, dicha comisión no ha sido confirmada oficialmente.
En caso de incumplimiento, el CNE podrá imponer sanciones administrativas a las firmas encuestadoras, incluyendo la suspensión de publicaciones, multas o restricciones en la divulgación de resultados. La autoridad electoral tendrá la facultad de exigir correcciones, aclaraciones o retractaciones cuando se detecten errores metodológicos, omisiones significativas o sesgos evidentes.
El regreso de las encuestas de intención de voto, tras meses de suspensión regulatoria, coincide con el inicio de la carrera presidencial de 2026. Diversos sectores políticos han manifestado preocupación por el uso estratégico de estudios de opinión para posicionar candidaturas, influir en alianzas o condicionar el comportamiento del electorado. La Ley 2494 busca responder a estas inquietudes con un enfoque técnico, verificable y sancionable.
La implementación efectiva de la norma dependerá de la voluntad institucional del CNE, la conformación oportuna de la comisión técnica y el compromiso de las firmas encuestadoras con la transparencia. En un contexto electoral marcado por la desinformación y la polarización, el cumplimiento riguroso de la Ley 2494 será clave para preservar la credibilidad de los estudios de opinión y la legitimidad del proceso democrático.
Juan Joya




