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14 febrero, 2026En medio de la controversia que ha generado la decisión del Consejo de Estado, al determinar la suspensión provisional del salario mínimo vital decretado por el gobierno del presidente Gustavo Petro, este viernes 13 de febrero, en los micrófonos de Colmundo Radio, Manuel Duarte, abogado de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Derecho del Trabajo, explicó lo que implica la situación.
Inicialmente aclaró que la demanda al Decreto 1469 que fijó el salario mínimo para este año “es más formal que material”, señalando que el problema no es el porcentaje aumentado, sino la forma en que se llegó a ese resultado. Es de recordar que el salario mínimo se fijó en un 23 % dejando como base 1.750.905 pesos, más el auxilio de transporte del 24,5 % y que quedó en 249.095 pesos, por lo que en total los trabajadores empezaron a recibir 2.000.000 de pesos desde el 1 de enero. “Es como en un examen de matemáticas: el estudiante puede llegar al resultado correcto, pero no muestra el procedimiento”, destacó.
En ese sentido, explicó que el Gobierno debió aplicar los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996: “El IPC, la productividad, la tasa esperada de inflación fijada por el Banco de la República, el crecimiento del PIB (Producto Interno Bruto); sin embargo, reemplazó esos criterios legales por uno propio denominado “salario vital estimado”, que fue el que utilizó para fijar el salario mínimo legal mensual vigente. En esta etapa preliminar del proceso —porque aún no hay sentencia de fondo— el Consejo de Estado dice que no se cumplieron los requisitos formales. De acuerdo con el jurista, se trata de un análisis cautelar en el que no se afirma que el 23 % sea ilegal por sí mismo ni que contradiga la mencionada ley, sino que la discusión no gira en torno al porcentaje, sino al déficit en el procedimiento.
¿Puede disminuir el salario?
“Podría ocurrir si el Gobierno, al rehacer el decreto, fija un porcentaje inferior, por ejemplo 15 %. En ese caso, el salario disminuiría. Pero el Consejo de Estado no ordena que sea menor. Lo que exige es que se analicen y apliquen los criterios legales. Incluso podría resultar un porcentaje mayor, como 25 % o 26 %, siempre que esté debidamente sustentado. Por eso considero que la decisión es en derecho y se limita a revisar el procedimiento, no el monto”.
¿Qué impactos puede tener esta decisión?
El abogado manifestó que puede tener incidencias prácticas relevantes. Por ejemplo:
· Personas que cambiaron de salario integral a ordinario.
· Trabajadores a quienes se les ajustó el salario para mantener la congruencia de bandas salariales cercanas al salario mínimo.
No obstante, sostuvo que si el salario llegara a disminuir, surgirían interrogantes sobre si esos ajustes pueden revertirse, por lo que señaló que el organismo estableció un régimen de transición, en el que el Gobierno tiene ocho días calendario para expedir un nuevo decreto. Mientras tanto, sigue vigente el Decreto 1469, que fijó el salario en $1.750.905.
¿Qué pasa si el Gobierno no acata?
Según lo explicado por Duarte, si el Ejecutivo no adopta la decisión, podrían imponerse sanciones según el artículo 241 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): multas entre 2 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de eventuales responsabilidades disciplinarias y penales, porque se trata de una orden judicial. Además, dijo que como alternativa jurídica, podría intentarse una acción de tutela contra providencia judicial, lo que llevaría el debate eventualmente ante la Corte Constitucional. No obstante, insistió en que el Consejo de Estado no ordena disminuir el salario, “solo aplicar los criterios legales”.
Si el Gobierno expide un nuevo decreto dentro de los ocho días que exige el tribunal, ¿desde cuándo aplica y qué deben hacer los empleadores?
“La decisión habla de días calendario. Si el nuevo decreto se expide, por ejemplo, el jueves y queda debidamente notificado, desde el día siguiente empezaría a regir la nueva cifra, sea mayor o menor. Desde ese momento, las empresas deben ajustar nóminas y obligaciones. Una pregunta interesante sería: ¿qué ocurre si el Ejecutivo expide un nuevo decreto y el Consejo de Estado considera que nuevamente no cumple los criterios? Eso tendría que definirlo la misma corporación. En todo caso, dentro del principio de separación de poderes, el Ejecutivo debería acatar la decisión, so pena de las sanciones mencionadas”.
Finalmente, para dejar claridad, hoy se mantiene el aumento vigente mientras el Gobierno expide el nuevo decreto. Luego, las empresas deberán ajustarse a lo que allí se establezca. “Durante estos ocho días calendario sigue vigente el salario actual. Cuando se expida y notifique el nuevo decreto, desde el día siguiente empezará a regir la cifra que allí se determine”, concluyó.
Escucha la entrevista completa:
Dayineth Isabel Molina Velásquez




