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23 octubre, 2025Este jueves 23 de octubre, la Procuraduría General de la Nación anunció la apertura de una investigación disciplinaria y la suspensión provisional por tres meses del alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, por presunta participación indebida en política.
De acuerdo con el comunicado, la medida se tomó para garantizar la transparencia del proceso y evitar que el mandatario “reitere su conducta” mientras se adelantan las indagaciones correspondientes. La decisión fue adoptada por la Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa, que encontró indicios de que el alcalde habría intervenido en actos proselitistas relacionados con las elecciones al Senado de la República para el periodo 2026 – 2030.
En estos eventos, según la entidad, Vásquez Gómez habría mostrado apoyo a varios precandidatos, entre ellos su cónyuge, Laura Cristina Ahumada García, quien aspira a una curul en el Parlamento. Para contextualizar, Ahumada García ha realizado actos públicos masivos en Barrancabermeja como en el que participó Daniel Quintero hace algunos días.
De acuerdo con la Procuraduría, el mandatario local también habría realizado publicaciones en redes sociales y participado en actividades públicas usando “indumentaria con imágenes y distintivos de campaña” asociados a su esposa. Estas acciones podrían configurar una infracción a las normas que prohíben a los funcionarios públicos intervenir en política mientras ejercen su cargo, lo que motivó la medida disciplinaria.
Igualmente, el Ministerio Público señaló que la investigación busca establecer la ocurrencia de los hechos, determinar si constituyen una falta disciplinaria y verificar si el alcalde actuó bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad. Con la suspensión provisional, la Procuraduría expuso que busca preservar la imparcialidad del proceso y enviar un mensaje sobre el deber de los servidores públicos de mantener neutralidad política en el ejercicio de sus funciones.
Es de recordar que Vásquez Gómez es un economista de la Universidad de los Andes; fue elegido con 72.593 votos para la alcaldía del puerto petrolero por una coalición llamada Cívicos al Ciento por Ciento. En Colombia, la participación en política de los funcionarios públicos está restringida para garantizar la imparcialidad del Estado y la equidad en los procesos electorales. De acuerdo con la Constitución de 1991, está prohibido que los servidores intervengan en actividades partidistas o controversias electorales, mientras que el Código Disciplinario Único sanciona como falta gravísima manifestar apoyo o rechazo a campañas, usar recursos públicos con fines proselitistas o presionar a subordinados. De igual forma, el Decreto 1083 de 2015 prohíbe realizar proselitismo, asistir a actos políticos en horario laboral, influenciar el voto de otros empleados y usar la imagen institucional o las redes sociales con fines electorales.
Según expertos en la materia, estas normas buscan impedir que los funcionarios se valgan de su cargo o de bienes estatales para incidir en el voto ciudadano, protegiendo así la transparencia y la confianza en las instituciones. Las sanciones por estas conductas pueden implicar la pérdida del empleo e inhabilidades para ejercer cargos públicos. Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado y la Procuraduría han reiterado que estas restricciones no vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión, sino que garantizan la neutralidad estatal, la autonomía de los votantes y la integridad del proceso democrático.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




